REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000512
ASUNTO: RP11-P-2011-000512
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas DELISBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, CARMEN, FELICIA DIAZ MARTINEZ y YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ, a quienes la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECÌPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien solicito la libertad sin restricción para sus defendidas; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RIÑA CON LESIONES RECÌPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 21-02-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan a las imputadas DELISBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, CARMEN, FELICIA DIAZ MARTINEZ y YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ, como autoras del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Procedimiento, de fecha 21/02/2011, inserta en el folio N° 01 y su vuelto, donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suceden los hechos, donde resultare detenidas las Imputadas de autos. Constancia Medica expedida por el doctor adscrito a la emergencia de Fundasalud, de fecha 21-02-2011, realizada al Ciudadana Mileivis Bellorìn, cursante al folio 12 de las actas. Constancia Medica expedida por el doctor adscrito a la emergencia de Fundasalud, de fecha 21-02-2011, realizada al Ciudadana Carmen Rivas, cursante al folio 13 de las actas. Constancia Medica expedida por el doctor adscrito a la emergencia de Fundasalud, de fecha 21-02-2011, realizada al Ciudadana Jenny Mata, cursante al folio 14 de las actas. I Constancia Medica expedida por el doctor adscrito a la emergencia de Fundasalud, de fecha 21-02-2011, realizada al Ciudadana Deliver Silva, cursante al folio 12 de las actas. Acta de Investigación Penal, de fecha 21-02-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, inserta en el folio Nº 19 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica, de fecha 21-02-2011, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos objetos del presente proceso. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD, a las imputadas DELISBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, CARMEN, FELICIA DIAZ MARTINEZ y YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ; CONSISTENTE EN LA PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – EXTENSIÓN CARÚPANO, todo de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputadas: DELISBEL ESPERANZA SILVA RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 18-05-81, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.114.025, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Ángel Silva, e Isabel Rodríguez, y residenciado en: Playa Grande, casa S/N, Calle Nº 100, Brisas de Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, FELICIA DIAZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 09-06-1969, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.296, de profesión u oficio del Hogar, hijo de Ángel Díaz y Justa Martínez, y residenciado en: Playa Grande, casa S/N, Calle principal, Brisas de Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre Y YENNY DEL VALLE MATA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 17-08-82, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.303, de profesión u oficio ama de casa, hijo de Pedro Mata y Marley Martínez, y residenciado en: Playa Grande, casa S/N, Calle principal, Brisas de Valle Hondo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; CONSISTENTE EN LA PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – EXTENSIÓN CARÚPANO, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECÌPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de LAS MISMAS. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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