REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000447
ASUNTO: RP11-P-2011-000447


Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por el Abogado Gerson Villamizar García, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN para la ciudadana: AVIS DEL VALLE SALAS ALIENDRES; en su condición de victima indirecta y representante legal de la victima directa, en la causa N° 19-F05-2C-0103-2009, nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; la cual se inicio en contra del ciudadano DERLUIS JOSE LOPEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN y la misma se encuentra en la Fase de Juicio. Este Tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas la presente solicitud, de las cuales se aprecia el temor que yace en la victima y su núcleo familiar, motivos que conllevan a DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120.3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la referida ciudadana y su representada, consistente en RECORRIDOS POLICIALES, por el Sector de residencia de la víctima, la cual constará en el oficio que se remita al órgano policial. Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal de Juicio competente a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. La presente Medida es por el lapso de SEIS (6) MESES. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Arismendi; a los fines que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima, dándose por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.
Abg. Edgardo González Jaraba.
La Secretaria.
Abg. María Magdalena Acosta

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. María Magdalena Acosta