REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001492
ASUNTO: RP11-P-2010-001492
Celebrado el desarrollo de la Audiencia Especial de Entrega de Vehiculo, en la cual estuvo presentes el Abogado José Fraga, Fiscal Primero del Ministerio Público, el ciudadano ALEXANDER ALFONSI, en su carácter de Solicitante, su abogado de confianza, Abg. José Medina Sucre, los funcionarios José Márquez y Oscar Cabrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el funcionario José Muñoz, adscrito al Instituto Nacional Tránsito, Transporte Terrestre y el funcionario Jesús Barreto, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de dilucidar la Solicitud de Entrega de Vehículo plateada en fecha 19/07/2010, en este orden de ideas, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, procede a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:
Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y con ellas, lo expuesto por cada uno de los funcionarios (expertos) durante la realización del Acto llevado a cabo en el “Estacionamiento El Venezolano”, lugar en el cual se constituyo este Despacho, se observa de la exposición de los funcionarios José Márquez y Oscar Cabrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el funcionario José Muñoz, adscrito al Instituto Nacional Tránsito, Transporte Terrestre; que los seriales identificativos del vehículo Marca Toyota, Modelo Corolla Sincron, Placa AA620HR, Color Azul, Tipo sedán, correspondientes al serial de Carrocería AE1019807309 y serial de Motor 4AK446612, los mismos muestran señales de originalidad, así como el sistema de fijación (remaches) de la chapa identificadora. Por otra parte dejan constancia de las muestras de soldadura que se presentan en el vehículo indicado y al respecto son concordantes al señalar que las mismas son muestra de reparaciones efectuadas al compacto y los seriales identificativos son realizados por troqueles utilizados por la planta ensambladora. No obstante, el funcionario Jesús Rafael Barreto, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien ratifico las resultas de la experticia realizada al bien objeto del presente asunto, manteniendo que los seriales identificativos del vehiculo se encuentran en estado “Suplantado y Falso” describiendo que los últimos cuatro dígitos presentan alteración, asi como la chapa identificadora (serial body) considera que el mismo es falso, porque el troquel utilizado y a su tipo de llenado, indica que de la misma se lee VQ que representa que el vehiculo es sincrónico y el bien mueble refleja en la referida chapa: “VP“ siendo uno de las circunstancias que le permiten arribar a sus conclusiones.
Observa quien aquí decide, que tales argumentos no le permiten a este Juzgador formar un criterio sólido capaz de decretar la entrega material o no, del Vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla Sincron, Placa AA620HR, color Azul, Tipo sedán, serial de Carrocería AE1019807309, serial de Motor 4AK446612, razones por las cuales, -tomando en consideración las recomendaciones brindadas por los funcionarios actuantes- este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, estima que lo ajustado a derecho es oficiar a la planta ensambladora TOYOTA DE VENEZUELA, a los fines que informe a la BREVEDAD POSIBLE sobre la veracidad de los datos identificativos del bien objeto del presente asunto, para ello se ordena remitir copia del Certificado de Registro de Vehículo (folio 04) y Experticia de Reconocimiento de Vehículos, de fecha 04/03/2010 cursante a los (folios 53 y 54). Y una vez que cursen las resultas de tales diligencias se dictará el pronunciamiento correspondiente. Líbrese boletas de notificación a las partes y oficios respectivos. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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