REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000450
ASUNTO: RP11-P-2011-000450


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE LOPEZ; ampliamente identificado en actas; oído asimismo los alegatos esgrimidos por la defensa publica, quien no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico; finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ARLEIS CAROLINA ESPINOZA, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente: 15-02-2011. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado: JOSE LOPEZ; es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son acta: Acta de Investigación, de fecha 16-02-2011, cursante al folio 1, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada al sitio del suceso; Denuncia presentada por la ciudadana Arlenis Carolina Espinoza, quien es la victima en el presente asunto, cursante al folio 05, de fecha 15-02-2011; Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 15-02-2011, cursante al folio 7, Acta Policial, de fecha 15-02-2011, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, cursante al folio 8; Constancia medica de fecha 15-02-201, cursante al folio 09, en la cual se deja constancia que la paciente Arlenis Carolina Espinoza, titular de la cedula de identidad Nº 20.201.089, de 24 años de edad; Acta de Entrevista, realizada al Ciudadano: Massiel Coromoto Avilan Pino, de fecha 15-02-2011, cursante al folio 11; Acta Policial, de fecha 15-2-2011, suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía, Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez, cursante al folio 12; Inspección Técnica N° 0095, de fecha 16-02-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria, cursante al folio 16. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municpio Valdez del Estado Sucre. Así mismo se ratifican las medidas de protección a la victima, de las contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOSE LOPEZ; venezolano, natural del Yoco Municipio Valdez del Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 16-6-54, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.964.965, de profesión u oficio: Supervisor de la Cooperativa, Miliano de Valdez, hijo de Juana López y Domingo López y residenciado en: Barrio Sol Paraíso, callejón Santa Ines, casa Nº 03 Guiria Municipio Valdez, del Estado Sucre, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre. Se ratifican las medidas de protección contenidas en el artículo 87 en sus ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, por estar incurso en del delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: ARLEIS CAROLINA ESPINOZA. Se Acuerda la Aprehensión como Flagrante, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Instrucción del expediente por la vía ordinaria. Líbrese Boleta de Libertad a favor del imputado de autos, junto con oficio a la Comandancia de Policía Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, informándole la Libertad decretada. Regístrese a nivel del Sistema Juris el Régimen de presentaciones impuesto en esta sala. Remítase la presente Causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedan todos notificados de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba


La Secretaria Judicial

Abg. Maria Magdalena Acosta