REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000274
ASUNTO: RP11-P-2011-000274
Visto el escrito presentado por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario, del ciudadano DANIEL NORIEGA, titular de la cédula de identidad No. 9.941.307, en el cual remite anexo constante de tres (03) folios útiles, Constancia de Bajos Recursos Económicos, expedida por la Prefectura del Municipio Valdez, de fecha 11/02/2011 debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Valdez y con ella, fundamenta su solicitud de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice la conversión de Caución Económica a CAUCIÓN JURATORIA y se fije la oportunidad para que el imputado de autos sea impuesto de la misma. Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, una vez apreciada la constancia de bajos recursos económicos, emanadas de la Prefectura del Municipio Valdez, logra constatar que el imputado de autos carece de los medios para cumplir con la Caución Económica impuesta en fecha 30/01/2011, en consecuencia de conformidad con el artículo 259 en concordancia con los artículo 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a EXIMIR al ciudadano DANIEL NORIEGA, Venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha: 10/10/1988 de profesión u oficio: estudiante, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.941.307, hijo de: Julianita Noriega y Leoncito Zorrilla, residenciado: el sector el níspero calle las parcelas de Rio Guiria, casa S/N, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; de presentar CAUCIÓN ECONOMICA y en sustitución se IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, por lo que se procede a DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de SEIS (06) MESES por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado dirigido a la Comandancia de Policía de esta Ciudad a los fines que sea trasladado el prenombrado imputado el día 23 de febrero de 2011 a las 8:45am, a los fines de imponerlo de la presente decisión, Líbrese Boletas de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta
|