REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001342
ASUNTO: RP11-P-2008-001342
Celebrada la Audiencia Especial conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se procedería a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 17/06/2008 al ciudadano GREGORIO ANTONIO SALAZAR, consistentes en: PRIMERO: la Prohibición de realizar actos de violencia, amenazas, persecución o intimidación en contra de la victima; y SEGUNDO: el cumplimiento de un régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, tales condiciones fueron impuestas para ser cumplidas por el lapso de UN (01) AÑO. Ahora bien durante la realización de la referida Audiencia Especial la victima Carmen Carrera. Manifestó lo siguiente: El señor no se ha metido más conmigo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto lo manifestado por la victima, solicito se decrete la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito copias simples del acta, es todo. Se le cedió la palabra a la Fiscal de Ministerio Público, quien expuso: El Ministerio Público no presenta objeción alguna, es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez Primero de Control y Expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado: Gregorio Antonio Salazar, oído lo manifestado por las partes; éste Tribunal Primero de Control pasa a decidir en los términos siguientes: Verificado en la presente audiencia el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GREGORIO ANTONIO SALAZAR; de conformidad con lo previsto en el primer supuesto del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Es todo, termino se leyó y conforme.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta
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