REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003410
ASUNTO: RP11-P-2005-003410

Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se escuchó lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal se le decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos YBIS JOSE RODRIGUEZ MATA, ello conforme a lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y 4 y artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: YBIS JOSE RODRIGUEZ MATA, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:

En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE LUNAR BRITO (occiso), y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues el tiempo que ha transcurrido no resulta ser el suficiente para presumir la prescripción de la acción penal. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, como puede observarse es de suficiente entidad, lo que podría intimidar al imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad del proceso que no es mas que la búsqueda de la verdad de los hechos. De igual manera, se evidencia por el daño causado, pues se trata del bien protegido por el estado venezolano como lo es la vida humana y en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiere influir sobre los funcionarios y testigos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3 y 252.2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, negándose en consecuencia la solicitud de Libertad sin restricciones o constitución de fianza solicitada por la defensa, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YBIS JOSE RODRIGUEZ MATA, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.291.330, nacido en fecha 05-08-76, de 34 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Fidencio Rodríguez y Deyanira Mata de Rodríguez y domiciliado en: Sector la Quebrada, de Guarataro, casa S/N. Frente a la Playa. A Cien metros de la bodega “Comercial Rojas” Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 406.1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN JOSE LUNAR BRITO (occiso). Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta Ciudad. Líbrese los oficios correspondientes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Magdalena Acosta