REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001072
ASUNTO: RP11-P-2005-001072

Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Crisser Brito, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas correspondientes a las diligencias (oficios al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería, SAIME; al CICPC- Subdelegación Valencia, para la ubicación de la victima) y otras diligencias mandadas a practicar por ese Despacho.

Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras tales resultas revisten una carácter de suma importancia pues mediante pues con la ubicación de la victima puede realizarse el Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitado por la defensa, por lo que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL CATORCE (14) DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DEL AÑO 2011.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del CATORCE (14) de febrero del año en curso, el cual vencerá el día VEINTIOCHO (28) de febrero de 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO respectivo en la presente causa, seguida al imputado ADONIS REYES GUILARTE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionando en el artículo 406.1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionando en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 y 82 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta