REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000278
ASUNTO: RP11-P-2011-000278
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la Fiscal tercera del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el imputado: ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, y donde la defensa solicitó la libertad sin restricciones de sus representados, éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados: ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende de las siguientes actas procesales: Acta Policial, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios, adscrito al IAPES quien describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrió la aprehensión del ciudadano ROMAN FRANCISCO FARIA ZAMORA; REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursante al folio N° 06; acta de investigación penal de fecha 29/01/2011 en la cual se indican los registros que presenta el imputado de autos, ver folio 01. Ahora bien por todo lo antes señalado, considera este Juzgador procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el artículo 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público para del imputado ROMAN FRANCISCO FARIAS ZAMORA, cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; declarándose improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se acuerde libertad sin restricción para sus defendidos; Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado: ROMAN FRANCISCO FARIA ZAMORA venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318.823, nacido en fecha 2008/08/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: la calle del medio casa s/n , del sector las Malvinas de esta ciudad de GUIRIA Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Quedan las partes notificadas, a los efectos de que ejerzan los recursos de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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