REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000275
ASUNTO: RP11-P-2011-000275


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: LEIDIS DEL VALLE VELASQUEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo esgrimido por la Defensa; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEYDIS GARCIA MORENO; y donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 28/01/2011. Así como que se ratifiquen las Medidas de protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: LEIDIS DEL VALLE VELASQUEZ; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre estas: DENUNCIA, formulada por la victima de la presente causa quien describe las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Ver folio 03.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: cursante al folio 01 vto, de fecha 29/01/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICP donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, y destacan que la imputada de autos no cuenta con registros policiales; Constancia Médica: de fecha 28/01/2011, inserta en el folio Nº 04 vto, suscrita por el médico tratante y se deja constancia de las lesiones sufridas por la victima; Acta de imposición de MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de fecha 28/01/2011, inserta en el folio Nº 07, en la cual se imponen a la victima las medidas consagradas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, ya que el imputado tienen arraigo definido en la jurisdicción y la pena a imponer por el delito atribuido no es de gran entidad, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar, además, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal. Finalmente se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor, consagradas en el art. 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial que rige la materia. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado LEIDIS DEL VALLE VELASQUEZ, , venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.318811, nacido en fecha 15/08/1988, de 26 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en el caserío de quebrada de la niña, de la población de yaguaraparo municipio cajigal del estado sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILEYDIS GARCIA MORENO, consistente en un régimen de presentaciones para el ciudadano LEIDIS DEL VALLE VELASQUEZ,, cada quince (15) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual informara de manera mensual del cumplimiento de tal medida, asimismo la prohibición expresa de ejercer algún tipo de acto de violencia física o verbal en contra de la victima de la presente causa, así como acercarse a ella por sí o por intermedio de tercera persona, finalmente se RATIFICAN las Medidas de PROTECCION y SEGURIDAD impuestas por el órgano receptor. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial Se RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 de la ley especial en sus numerales 5 y 6, a favor de la victima. Líbrese boleta de libertad y Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, informando sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Se deja constancia que el imputado sale de esta sala de audiencias en perfecto estado físico sin lesiones aparentes. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada