REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000389
ASUNTO : RP01-D-2009-000389

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente Joseph Alejandro Marín Roque, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/01/1995, hijo de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxx; quien quedo sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta constancias consignada por la Defensa Pública Penal, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/03/2010, (folio 105, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Consistente en realizar una actividad educativa o laboral a los fines que coadyuve a su desarrollo integral y en relación a la libertad asistida, consistirá en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En fecha 19/03/2010, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución y en fecha 13/05/2010, (folio 152, 1era pieza), fue impuesto del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 24/09/2010 (folios 02 al 04, 2da. Pieza procesal) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos en relación a la sanción de libertad asistida le faltaría por cumplir un (01) año y seis (06) meses, y en relación a la Medida de reglas de conducta le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir dos (02) años.
TERCERO: En fecha 06/10/2010 (folios 14 al 16, 2da pieza este Juzgado realizo audiencia oral a los fines que el sancionado de autos acreditará el cumplimiento de las Medidas impuestas, otorgándole este Tribunal un plazo de treinta (30) días para su acreditación.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; cursan a los folios 13, 19, 22, 28, 31 y 36 de la 2da pieza constancias correspondiente a los meses de septiembre, octubre, diciembre del 2010 y enero del presente año, de que el adolescente a asistido al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses y si el mismo le faltaba por cumplir un (01) año y seis (06) meses, y se le resta el lapso que ha acreditado le faltaría por cumplir un (01) año y dos (02) meses.
QUINTO: Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir dos (02) años; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 18/02/2011 a las 2:30 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el sancionado xxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 14 años de edad, indocumentado, soltero, de profesión u oficio deportista, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20/01/1995, hijo de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en la Urbanización xxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años de reglas de conductas y de libertad asistida, por la comisión del delito de coautor en el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 3, 8 y 10, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxx y fijó para el día 18/02/2011 a las 2:30 de la tarde, el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta. Citese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano