REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000237
ASUNTO : RP01-D-2009-000237
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, , de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 24-06-92, soltera, estudiante, hija de xxxxxx y xxxxxxxx, residenciada en el xxxxxxxx; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 26/05/2010, (folios 56 al 59, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar y recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes. En fecha 11/06/2010, (folio 74 al 77, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 28/06/2010 (folio 86 al 88, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 17/11/2010 (folios 131 al 134, 2da. Pieza) este Tribunal efectúa computo y deja plasmado que para la referida fecha a la sancionada de autos en relación a la medida de libertad asistida le falta por cumplir siete (07) meses; y en relación a la medida de reglas de conducta, le falta por cumplir siete (07) meses.
TERCERO: realizada la revisión de las actas procesales se observa que en lo relacionado a la Medida de libertad asistida, cursan a los folios 138, 141, 142, 144 y 147 de la 2da. pieza correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2010 y enero del año 2011, constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, es decir que constata la efectiva comparecencia de la adolescente al programa de libertad asistida, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido cuatro (04) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de siete (07) meses, a la sancionada le faltaría por cumplir el lapso de tres (03) meses. En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que cursan al folio 148 de la 2da pieza, constancia de estudio expedida por la Coordinadora General de la Fundación Misión Ribas de las que se desprende que la sancionada de autos se encuentra estudiando el 4to semestre, II nivel de la cohorte 14-A, de dicha constancia se evidencia que lamisca ha continuado con sus estudios en dicha misión, y si en computo de fecha 17/11/2010 se le computo hasta la fecha de emisión de la misma la cual fue el día 01-11-2010, por lo que se toma como fecha para la realización del computo a partir del mes siguiente, hasta la fecha de emisión de la constancia actualizada, es decir 17/01/2011, lo que vale decir, que ha cumplido dos (02) meses y si se le resta dicho lapso al periodo que le falta por cumplir el cual era de siete (07) meses, a la sancionada le faltaría por cumplir el lapso de cinco (05) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, , de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 24-06-92, soltera, estudiante, hija de xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciada en el Sector xxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal del Adolescente y a la sancionada de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que se le informe que se le practico computo a la sanción que le fue impuesta la sancionada xxxxxx. Librese boleta de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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