REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/08/1991, de 16 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxxx, residenciado en el Barrio xxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/10/2008, (folio 60, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx (occiso) y xxxxxx (occiso). Posteriormente en fecha 28-10-2008, (folio 98, 7ma pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27-02-2009, (folio 152, 7ma pieza).
SEGUNDO: En fecha 14/05/2008 (folio 32, 7ma pieza), el Juzgado de Juicio de la sección adolescente acumula la causa N° RP01-D-2008-47 a la RP01-D-2007-000138, quedando este último como asunto principal. En fecha 06/05/2009, (folio 13, 8tva pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxx. En fecha 13/08/2009, (folio 27, 8tva pieza), este Juzgado, mediante decisión fundada efectúa cómputo en la causa seguida a xxxxxx, determinándose que le falta por cumplir el lapso de un (01) año once (11) meses y veintinueve (29) días. En fecha 17/09/2009, (folio 57, 8tva pieza), este Juzgado dicta decisión en la que ordena el cambio de sitio de reclusión del joven adulto sancionado xxxxxxxx del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a la Comandancia De Policía Del Estado Sucre. En fecha 12/01/2010, (folio 143, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses. En fecha 25/02/2010, (folio 172, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y diecisiete (17) días. En fecha 26/05/2010, (folio 02, 9na pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxxx; por su participación en varios delitos contra las personas. En fecha 19/07/2010, (folio 16, 8tva pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que le falta por cumplir el lapso de de un (01) año y veintitrés (23) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 13/10/2010 (folios 37 al 40, 9na pieza procesal) este Tribunal efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxxx, en la causa identificada bajo la numeración RP01-D-2008-000047, estuvo privado de su libertad desde el día 04-07-2007, (folio 67, 3era pieza), hasta el 21-12-2007, (folio 85, 4ta pieza), lo que indica que estuvo detenido cinco (05) meses y diecisiete (17) días. En relación a la causa RP01-D-2007-000138, estuvo privado de su libertad desde el día 29-01-2008 (folio 32, 1era pieza), hasta el día de hoy (13-10-2010), es decir que tiene detenido dos (02) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, que sumado a lo anterior da un total de tres (03) años, dos (02) meses y once (11) días; faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días de la sanción impuesta.
CUARTO: En fecha 13/10/2010 (folios 41 al 44. 9na pieza) en audiencia oral celebrada este Juzgado reviso y sustituyó la medida de privación de libertad al sancionado de autos por las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días.
QUINTO: De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado xxxxxxxx, en relación a la medida de libertad asistida; se observa que cursa a los folios 49, 51, 53, 56, 57 y 58 de la 9na pieza procesal; correspondientes al mes de octubre (inicio de cumplimiento de la medida), noviembre, diciembre del año 2010 y enero del año 2011, constancias que acredita la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si al mismo le faltaba por cumplir el lapso de nueve (09) meses y diecinueve (19) días de la sanción, restándole el lapso cumplido, es decir tres (03) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir el lapso de seis (06) meses y diecinueve (19) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta, no cursa en actas procesales que el mismo haya acreditado el cumplimiento de la Medida es por lo que este Juzgado acuerda fijar para el día 17/02/2011 a las 2:00 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que el sancionado acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta impuestas por este Juzgado en fecha 13/10/2010. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24/08/1991, de 16 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, hijo de xxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en el Barrio xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Homicidio Calificado, previstos en los artículos 406 y 405 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx (occiso) y xxxxxxx (occiso). . Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de las Medidas impuestas. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, informándole sobre la realización del computo y la fijación del acto de Audiencia oral Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano