REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000121
ASUNTO : RP01-D-2009-000121

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes sancionados xxxxxxxxxxxx, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxx, soltero, natural de xxxxxxxx nacido en fecha 22/09/1991, de oficio indefinido, residenciado en la xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxx, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxx, soltero, natural del Estado xxxxxxxx, nacido en fecha 20/10/1992, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, residenciado en la Población xxxxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados por un delito contra la propiedad, observándose que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19/11/2009, (folio 93, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses; por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. Sanción que consiste en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento y desarrollo integral y se les prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 09/12/2009, (folio 115, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fechas 25/02/2010 y 27/04/2010 (folios 135, 1era pieza y 02, 2da pieza).
SEGUNDO; En fecha 03/03/2010 (folio 180, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que al sancionado xxxxxxxxxx, había cumplido tres (3) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir cuatro (04) meses y veintiocho (28) días y en cuanto al joven xxxxxxxxxxxx, había cumplido un (01) mes y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y dos (02) días.
TERCERO: En fecha 04/11/2010 (folios 08 al 11, 2da pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que en relación al adolescente xxxxxxxxx le faltaría por cumplir dos (02) meses y veintisiete (27) días, y en relación al sancionado xxxxxxxxx le faltaría por cumplir dos (02) meses y veintiún (21) días
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que en relación al adolescente xxxxxxxxxxx; y el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a la que fue sometido se observa que no cursa en actas constancia actualizada que acredite su cumplimiento, es por lo que a la presente fecha al mismo le faltaría por cumplir de la sanción el lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días.
En relación al sancionado xxxxxxxxxxxx; y el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta a la que fué sometido se observa que cursa al folio 19 y 20 de la 2da pieza constancia de trabajo, expedida por la Cooperativa “Cañaveral de los Caciques2, RL” ubicada en el C.C. San Miguel piso 02, oficina 10 a 200 metros de la Redoma La Piña, Puerto Ordaz, Estado Bolívar de fechas 28/12/2010 y 15/02/2011, respectivamente, de la que se desprende que el referido joven, prestó sus servicios como Inspector de seguridad desde el día 06/04/2010 hasta el 23/12/2010; así mismo hace constar que prestó sus servicios como Técnico de Seguridad desde el 03/01/2011 hasta el 15/02/2011; y si para el último cómputo le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintiún (21) días, y se le resta el lapso acreditado el cual es nueve (09) meses y Nueve (09) días, se desprende de actas, que el sancionado xxxxxxxxx, cumplió la totalidad de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; observándose igualmente que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue a los sancionados xxxxxxxxxxxhan, venezolana, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, natural de xxxxxx, Estado xxxxxxxxx, nacido en fecha 22/09/1991, de oficio indefinido, residenciado en xxxxxxxxxxxx, Estado Sucre y xxxxxxxxxx venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxx, soltero, natural del Estado xxxxxxxxxxx, nacido en fecha 20/10/1992, de profesión u oficio estudiante, hijo de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la Población xxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses; por la comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículos 470 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, y decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que este Tribunal mediante decisión de esta misma fecha practico computo y decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción impuesta en relación al sancionado xxxxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxx, informándole que este Tribunal mediante decisión decretó la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de citación xxxxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Hortensia Martínez