REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000220
ASUNTO : RP01-D-2007-000220

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 11-12-1990, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad V-xxxxxxxx, hijo de xxxxx y xxxxxxxxxx y residenciado en Barrio xxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y El Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida de un (01) año de reglas de conducta, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. Consistiendo dicha sanción en que el sancionado realice una actividad laboral. En fecha 17/07/2009, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 20/11/2009.
SEGUNDO: En fecha 24/05/2010 ingreso a este Juzgado el asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002 instruido contra el sancionado de autos, por cuanto en fecha 05/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxx y El Estado Venezolano. En fecha 25/05/2010, el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto el adolescente xxxxxxx, en fecha 03/06/2010 del ejecútese y cómputo de la sanción.
TERCERO: En fecha 02/09/2010, este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad que viene cumpliendo el sancionado por el asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002; por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo o laboral y recibir orientaciones por ante el SAPINAES, dejándose constancia que según el ultimo cómputo el mismo había cumplido un (01) año, cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecinueve (19) días.
CUARTO: En fecha 28/09/2010 este Juzgado dicta auto mediante el cual ordena la acumulación del asunto signado con el n° RX01-P-2010-000002 al presente asunto, dejándose constancia en la decisión que al sancionado xxxxxxxxxxxx, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, seis (06) meses y siete (07) días de la medida de Reglas de Conducta y seis (06) meses y siete (07) días de la Medida de Libertad Asistida.
QUINTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que cursan a los folios 75, 78, 79, 80, 82, 84, 87, 88, 90, 93, 94 de la pieza n° 10 de las actuaciones constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, enero y febrero del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, que era de seis (06) meses y siete (07) días, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de siete (07) días. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia de las actas procesales que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de las referidas medidas; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 10/03/2011 a las 2:30 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines de que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la Medidas de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.



DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxxxx, de 19 años de edad (adolescente para el momento de comisión de los hechos), nacido el día 11/12/1990, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxx, domiciliado en el barrio xxxxxxxxxx, por su participación en los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad y Robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le practico cómputo en el presente asunto y se fijó para el día 10/03/2011 a las 2:30 de la tarde el acto de audiencia oral a los fines que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta. Librese boleta de citación al sancionado, informándoles que deberán comparecer el día 10/03/2011 a las 2:30 de la tarde, a los fines de realizar audiencia oral para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Hortensia Martínez