REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000042
ASUNTO : RP01-D-2003-000042


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxx
Visto el escrito suscrito por la Abogada Beatriz Planez De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido; este Tribunal revisadas la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 16-03-89, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, indocumentado, residenciado xxxxxxxxxxx; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 07/10/2010, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22-11-2010.
SEGUNDO: En fecha 03/12/2010 este Juzgado efectúa cómputo y deja plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir ocho (08) meses y veintiún (21) días de la Medida de Privación de Libertad.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a un (01) año de privación de libertad y de la revisión de las actas se observa que el mismo se encuentra privado de libertad desde el día 23/08/2010 hasta el día de hoy, 24/02/2011, es decir tiene detenido Seis (06) meses y Un (01) día por lo que le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, que vencerán en fecha 23/08/2011. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 01/03/2011 a las 2:00 PM, a los fines de su celebración. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 16-03-89, de 21 años de edad, soltero, obrero, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, indocumentado, residenciado xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos y oficio al Medico Psiquiatra adscrito al SAPINAES solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Hortensia Martínez