REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000060
ASUNTO : RP01-D-2008-000060


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, de oficio no definido, nacido en Cumaná, en fecha 10-11-1991, hijo de xxxxxxxxxxx y de padre desconocido, residenciado en xxxxxxx, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, de oficio no definido, nacido en Cumaná, en fecha 19-11-1991, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxx Cumaná, Estado Sucre; quienes quedaron sancionados por la comisión del delito de coautor en el Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse mensualmente, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 16/12/2008, (folios 143 al 151, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxx, a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; xxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción. En fecha 20/01/2009, (folios 164 al 167, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución,
SEGUNDO: En fecha 18/05/2009 (folios 42 al 43 de la 2da pieza procesal) este Tribunal efectuó computo y dejó plasmado que al sancionado xxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir un (01) meses y al sancionado xxxxxxxxxxx, hasta la fecha el mismo no había acreditado el cumplimiento de la sanción.
TERCERO: En fecha 12/06/2009 (folios 67 al 69 de la 2da pieza) este Juzgado decretó el cese dela Medida impuesta al sancionado xxxxxxxxxx por cumplimiento de la misma. En fecha 18/09/2009 (folio 96 de la 2da pieza) este Juzgado acordó la captura del sancionado xxxxxxx por las no comparecencia a los llamados de este Juzgado. En fecha 15/10/2010 (folios 114 al 116, 2da pieza) este Juzgado en audiencia oral celebrada acuerda la libertad del sancionado, según consta de boleta de libertad cursante al folio 117 de la segunda pieza procesal indicándole la obligación que tiene de asistir una mes al mes por el lapso de seis meses por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: el sancionado xxxxxxxxx, cursan a los folios 121, 128, 130, 132, 135 y 38 de la segunda pieza procesal constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses octubre y noviembre del año 2010, y enero del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx le faltaría por cumplir la sanción de TRES (03) MESES. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxx, de estado civil soltero, de oficio no definido, nacido en Cumaná, en fecha 10-11-1991, hijo de xxxxxxxxxxx y de padre desconocido, residenciado en xxxxxxxxxx de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien quedó sancionado a cumplir Seis (06) meses de Libertad Asistida por la comisión del delito de coautor en el Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; xxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Hortensia Martínez