REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000361
ASUNTO : RP01-D-2007-000361
IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/10/1990, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxx.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 28/01/2011, (folios 141 al 145 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) años, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 01/12/2007 (según Acta Policial cursante al folio 05 del expediente) hasta el día 03/12/2007 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 del expediente), es decir que estuvo detenido tres (03) días, posteriormente en fecha 26/01/2011 es detenido por orden de captura librada en su contra por el Juzgado Segundo de Control (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 130 y su vuelto del expediente) hasta el día 28/01/2011 fecha en que el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 153 del expediente), es decir que estuvo detenido dos (02) días, que sumado este tiempo al tiempo de la primera detención, da un total de CINCO (05) DIAS, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) meses y veinticinco (25) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 23/02/2011 a las 10:15 AM, ordenándose citar al sancionado de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/10/1990, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxx, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 23/02/2011 a las 10:15 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia…”
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado”. Es todo.-
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA E, quien expone: “Solicito un plazo prudencial de treinta días a los fines que mi representado, acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción impuesta”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxx, consigne la constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción aquí impuesta; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/10/1990, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Maria Victoria Aguilar
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