REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000362
ASUNTO : RP01-D-2009-000362


IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-09-93, hijo de xxxxxxxx y de xxxxxxxx, residenciado en sector xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de DISTRIBUIDORA DE xxxxxxxxxx.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 11-11-2010, (folio 85, única pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, sanción ésta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 01-11-2009 hasta el 02-11-2009, es decir que estuvo detenido un (01) día y visto que fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, se observa que le falta por cumplir de ambas el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entiendo lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERA E quien expone: ““Solicito un plazo prudencial de treinta días a los fines que mi defendido xxxxxxxx, acredite ante este Tribunal el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, impuesta”. Es todo.


EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: ““Esta representación del Ministerio Público, no hace oposición a la solicitud de la defensa, y estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal, oído lo manifestado por el sancionado, lo solicitado por la Defensa y la no oposición de la Representación Fiscal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA con lugar el referido plazo, fijando el mismo por TREINTA (30) DÍAS solicitado por la Defensa Publica para que el sancionado xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, consigne la constancia con la cual ha de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por el Juzgado Primero de Control; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-09-93, hijo de xxxxxxxx y de xxxxx, residenciado en xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxx. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Doanalmy Roman