REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000258
ASUNTO : RP01-D-2009-000258
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxx
Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-07-1992, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxx, xxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de varios delitos contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 08-10-2009, (folio 76, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente con sede en esta ciudad de Cumaná, sanciono al adolescente xxxxxxxx, con la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxxx. En fecha 27-10-2009, (folio 103, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dicta auto de ejecución y efectuó cómputo de la sanción, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 10-11-2009, (folio 113, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 07/01/2010, (folio 119, 1era pieza) este Juzgado declara con lugar la solicitud presentada por la defensa del sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para la ciudad de Barcelona en el Estado Anzoátegui. En fecha 21(05/2010, (folio 174, 1era pieza) el Juzgado de Ejecución sección adolescentes de Barcelona, celebra audiencia y declara con lugar la solicitud presentada por el sancionado y acuerda la declinatoria de competencia para el Tribunal de Ejecución con sede en la ciudad de Cumaná. En fecha 10/06/-2010, (folio 02, 2da pieza) este Juzgado de Ejecución, informa al adolescente que vista la declinatoria este Tribunal continuará vigilando y conociendo la presente causa. En fecha 16-08-2010, (folio 47, 2da pieza) este Juzgado de Ejecución, previa solicitud modifica el sitio donde deberá permanecer privado de libertad el sancionado y ordena su reclusión en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 26/08/2010 (folios 80 al 82 de la segunda pieza ) este juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir dos (02) años, tres (03) meses y trece (13) días de la Medida de Privación de Libertad. En fecha 07/09/2010 (folios 84 al 85, 2da píeza) este Tribunal reviso y mantiene la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos.
CUARTO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxx, se observa que fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y si se encuentra detenido desde el día 09/08/2009 hasta el día de hoy, 21/02/2011, lleva detenido un (01) año, Seis (06) meses y Doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días, sanción que vencerán en fecha 09/12/2012. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-07-1992, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, barrio xxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de la libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 del código penal, y robo agravado de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la ley especial, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y xxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa seguida al sancionado xxxxxxx. . Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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