REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124
ASUNTO : RP01-D-2009-000124
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de Revisión de la Sanción en la causa N° RP01-D-2009-000124 seguido al ciudadano adolescente xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-92, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxx y xxxxxxx, residenciado en la carretera xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (Niño) impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto no consta en actas procesales que el sancionado de autos este dando cumplimiento con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxxxx, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; ““yo me estoy portando bien, y estoy estudiando, la trabajadora social me visita mensualmente, cumplo con todo lo que me ordenó el Tribunal”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expone: “consigno en este acto en original constancia, de fecha 21 de febrero de 2011, en la cual se refleja que mi defendido cursa estudios en la Fundación Misión Ribas del Estado Sucre y es vencedor activo en el ambiente que funciona en la UEMR Cotúa, Municipio Mejía, Estado Sucre, asimismo solicito se acuerde un lapso prudencial a los fines que el joven presente constancia actualizada con indicación de inicio de actividades en dicho centro con el fin de la eventual realización de nuevo cómputo”. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone, ““el Ministerio Público no hace objeción a lo solicitado por la defensa y estaré atenta al cumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal de Ejecución”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-92, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado xxxxxxxx; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de dos (02) años y Seis (06) meses de Privación de Libertad por la comisión del delito de delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx (Niño); en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de diez (10) días a los fines de que consigne constancia de estudio con indicación de inicio de actividades en dicho centro con el fin de la eventual realización de nuevo cómputo; asimismo se insta al sancionado a seguir dando cumplimiento a la sanción de libertad asistida; de la misma manera se acuerda realizar cómputo actualizado de la sanción impuesta mediante auto separado una vez sea presentada la documentación requerida; todo ello de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la disposiciones éstas que establecen las potestades del Juez para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción; instando al sancionado a que de cumplimiento a la sanción impuesta, ya que de lo contrario podría se privado de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses conforme al artículo 628 ejusdem. Se acuerda agregar a la causa las actuaciones consignadas por la defensa. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Doanalmy Roman
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