REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000069
ASUNTO : RP01-D-2009-000069
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionados: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 20 de Enero de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, venezolano, de estado civil casada, fecha de nacimiento 12/04/1992, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, manifestó no saber su número de cédula, domiciliado en xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/07/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, xxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/11/1993, titular de la cedula de identidad N° Vxxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, de 14 años de edad, venezolano, natural de xxxxxxxx, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 31/12/1994, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxxx, cerca de la farmacia; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 20/01/2011, (folios 36 al 40 de la 4ta pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, a cumplir las medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que los sancionados se mantengan incursos en el sistema educativo, o realizar alguna actividad laboral, o realizar cursos de su interés que coadyuven a su crecimiento personal y profesional, y presentarse ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de la sanción y cada dos (02) meses durante los diez (10) meses restantes; a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes de autos, permanecieron privados de su libertad desde el día 05/03/2009 (según acta policial cursante a los folios 17 al 19 de la 1era pieza procesal) hasta el día 07/08/2009 fecha en al cual el Juzgado de Juicio de la Sección Adolescentes acuerda su libertad bajo la imposición de Medidas cautelares (según boletas de libertad cursante a los folios 15, 16, 17 y 18 de la 3era pieza procesal) es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y Dos (02) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir las Medidas Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, le faltarían por cumplir de Libertad Asistida el lapso de Seis (06) meses y Veintiocho (28) días y de la Medida de Reglas de Conducta le faltarían por cumplir el lapso de Un (01) año y Veintiocho (28) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 01/03/2011 a las 11:15 de la mañana, ordenándose citar a los sancionados de autos para que sean impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, venezolano, de estado civil casada, fecha de nacimiento 12/04/1992, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, manifestó no saber su número de cédula, domiciliado en el Peñón, sector las Praderas, sin número, cerca de la farmacia. Cumaná Estado Sucre, xxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/07/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxx, de 15 años de edad, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/11/1993, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxx; y xxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, venezolano, natural de Nueva Esparta, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 31/12/1994, titular de la cedula de identidad N° V-xxxxxxxxx, domiciliado en el xxxxxxxxxxxx; quienes fueron sancionados a cumplir las Medidas de Libertad asistida por el lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boletas de citaciones a los sancionados de autos para el día 01/03/2011, a las 11:15 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle y solicitarle la inclusión de los adolescentes de autos al programa de libertad asistida que lleva esa Institución. Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Secretaria,
Abg. Francys Rivero
Abg. Rosa María Marcano
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