REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000426
ASUNTO : RP01-D-2010-000426

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Vista la sentencia dictada en fecha 31 de Enero del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 03/06/1996, titular de cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx, hijo xxxxxxxxx y xxxxxxxx,de profesión Estudiante, residenciado xxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 31/01/2011, (folios 70 al 74 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente Claudio Joel Rosal Centeno, a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés y prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente Incorporarse al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (SAPINAES).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, xxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 13/11/2010 (según acta de procedimiento cursante al folio 02 y su vuelto de las actuaciones) hasta el día 31/01/2011 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según actas cursante a los folios 70 al 74 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Dos (02) meses y Dieciocho (18) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Doce (12) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 24/02/2011 a las 11:15 de la mañana, ordenándose citar al sancionado de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente xxxxxxxxxxx venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 03/06/1996, titular de cédula de identidad Nº xxxxxxxx, hijo xxxxxxxx y xxxxxxxxx, de profesión Estudiante, residenciado xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las Medidas de libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 24/02/2011 a las 11:15 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle y solicitarle la inclusión del adolescente xxxxxxxxxx, titular de cédula de identidad Nº xxxxxxxxxx a programa de libertad asistida que lleva esa Institución. Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano