REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000334
ASUNTO : RP01-D-2009-000334
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente xxxxxxxxxxxxx; venezolana; de 17 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx; soltera; hija de xxxxxxxx y xxxxxxxxx; natural de xxxxxxxxxxxx, tlf: xxxxxxxxxxx; quien fue sancionada por la comisión de un delito contra las personas y la propiedad observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y la sancionada se encuentra privada de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 25/03/2010, (folio 98, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. En fecha 26/04/2010 (folio 117, 1era pieza), el Juzgado de ejecución dictó el correspondiente auto de ejecución siendo impuesta el 08/06/2010 del ejecútese y cómputo de la sanción. En fecha 16/04/2010, (folio 153, única pieza), el Juzgado de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono a la adolescente xxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 406 del código penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx (occiso) y Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx. En fecha 07/05/2010 (folio 170, 2da pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesta en fecha 20/05/2010 (folio 179, 2da pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.
SEGUNDO: En fecha 07/06/2010, (folio 184, 2da pieza) este Juzgado ordeno acumular las causas identificadas con la numeración RP01-D-2009-000334 y RP01-D-2009-000394, que se les siguen a la adolescente xxxxxxxxx, quien fue sancionada por su participación en los delitos Contra las Personas y la Propiedad. En fecha 09/09/2010, (folio 08, 3era pieza) este Tribunal, dicta decisión en la que ordena el traslado de la sancionada xxxxxxxxxxxx, del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En Fecha 30/09/2010 (folios 22 al 25 de la 3era. pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la mencionada fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir dos (02) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días.
CUARTO: Para establecer el tiempo que tiene la sancionada xxxxxxxxxxxx, privada de libertad y precisar el restó de la totalidad de la sanción que le falta por cumplir se toma en cuenta, los días que ha estado detenida preventivamente hasta antes de imponerle la sanción, ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Revisadas las actas se observa que la adolescente xxxxxxxxx, fue sancionada a tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad y si se encuentra detenida desde el día 23/12/2009 hasta el día de hoy, 15/02/2011, lleva detenida Un (01) año, Un (01) mes y Veintidós (22) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Dos(02) meses y Ocho (08) días.
En cuanto a la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta a la adolescente xxxxxxxxx, la misma es de imposible cumplimiento por cuanto actualmente se encuentra privada de libertad; es por ello que se suspende su cumplimiento por el lapso de seis (06) meses conforme al literal E del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de su posterior revisión legal. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxx; venezolana; de 17 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx; soltera; hija de xxxxxxxx y xxxxxxxxxx; natural xxxxxxxxxx; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx y homicidio calificado en grado de complicidad, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 84 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx (occiso) y homicidio calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 406, 84 y 80 segundo aparte de la misma ley; cometido en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que a la sancionada xxxxxxxx, se le practico cómputo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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