REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039
ASUNTO : RP01-D-2006-000039
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, venezolano, natural de xxxxxxx, nacido en fecha 25-10-1988, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxx, sin oficio, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx y residenciada en xxxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02/11/2009, (folio 182, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 19/11/2009, (folio 202, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07/12/2009 (folio 211, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 21/04/2010, este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente xxxxxxxxxxx, le falta por cumplir de la sanción de libertad asistida el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y en relación a la medida de reglas de conducta, le faltaba por cumplir un (01) año y diez (10) meses.
TERCERO: En fecha 28/10/2010 (folios 23 al 26 de la 2da pieza procesal) este juzgado efectúa computo y deja constancia que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida un (01) año y dos (02) meses y en cuanto a la Medida de Reglas de conducta le faltaba por cumplir un (01) año y diez (10) meses.
CUARTO: De la revisión de las actas; se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, por cuanto cursa a los folios 31 y 33 de la 2da pieza, correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2010, es decir que ha acudido una vez por mes, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses y se le resta este lapso de dos (02) meses, le faltaría por cumplir un (01) año. En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año y diez (10) meses; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 03 /03/2011 a las 9:30 de la mañana, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado de autos en fecha 02/11/2009. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de xxxxxxxxxx, nacido en fecha 25-10-1988, de 17 años de edad, Soltero, titular de la cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, sin oficio, hijo de xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx y residenciada en la xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxxxx y fijó para el día 03/03/2011 a las 9:30 de la mañana el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de las Medida impuestas de Reglas de conducta y Libertad asistida. Citese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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