REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000247
ASUNTO : RP01-D-2005-000247

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto se observa, que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 01-09-1993, de 14 años de edad, soltero, vendedor de pescado, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, vigente para la época delictiva y que el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18-12-2007, (folio 203, 1era pieza), el Juzgado Accidental de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxxxxx, a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 31-03-2008, (folio 224, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado xxxxxxxxxxxx, del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 13-05-2008 (folio 02, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 13-05-2008, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado celebro audiencia en el que modifico el contenido de la sanción y lo sometió a la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir once (11) meses, veintiocho (28) días, consistiendo la misma en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente. En fecha 29/04/2009, (folio 24, 2da pieza), este Juzgado celebro audiencia en el que dejo constancia que los días que estuvo privado de libertad el sancionado por la causa N° RP01-D-2000-9, se le computara en esta causa RP01-D-2005-000247, una vez que acredite el cumplimiento de la sanción. En fecha 03/06/2010 (folios 94 al 98 de la 4ta pieza) este Juzgado en audiencia oral reviso y sustituyo la Medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos por las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de tiempo que le faltaría por cumplir de la sanción, es decir por el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días. En fecha 04/06/2010, (folio 106, 4ta pieza), este Juzgado dictó sentencia en la que acumulo las causas RP01-D-2009-000009 y RP01-D-2005-000247; seguida al adolescente xxxxxxxxxx, continuando vigente el asunto N° RP01-D-2005-000247. Así mismo que, la sanción que deberá cumplir el adolescente es la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, y en cuanto a la sanción de regla de conducta será por el lapso siete (07) meses y ocho (08) días.
TERCERO: En fecha 16/06/2010 (folios 119 al 123 de la 4ta pieza) este Juzgado declara con lugar el recurso de revocación interpuesta por la Defensa Pública y decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta de Reglas de conducta por su participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, deja plasmado que el mismo quedaba obligado a cumplir en forma simultanea las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Siete (07) meses y Ocho (08) días por su participación en el delito de Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal delito cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, medidas impuestas en fecha 03/06/2010 por este Juzgado.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los folios 129, 130, 133, 134, 136, 138, 141, 142, 145, 151, 154, 156, 159, 162, 163, 165 y 167 de la 4ta. Pieza procesal, cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido Seis (06) meses (junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010) y por cuanto de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 03/06/2010 se dejó constancia que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de siete (07) meses y ocho (08) días, al restársele el tiempo acreditado al lapso que le faltaba por cumplir, se deduce que al sancionado de autos a la presente fecha le faltaría por cumplir de la Medida de libertad asistida Un (01) mes y Ocho (08) días; ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, no se observa en actas procesales consignación de constancia de estudios y/o trabajo, por lo que a la fecha le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta en fecha 03/06/2010, es decir Siete (07) meses y Ocho (08) días; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 03/03/2011 a las 10:00 de la mañana, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 01/09/1993, de 17 años de edad, soltero, vendedor de pescado, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos (02) años, por su participación en la comisión del delito Homicidio Intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx, vigente para la época delictiva. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxx y fijó para el día 03/03/2011 a las 10:00 de la mañana el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta. Citese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Librese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) solicitando informe si el sancionado de autos esta dando cumplimiento a la Medida impuesta, por cuanto el ultimo reporte consignado en actas es del mes de noviembre del año 2011, y a la presente fecha al mismo le faltaría por cumplir de la sanción Un (01) mes y Ocho (08) días. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano