REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000315
ASUNTO : RP01-D-2009-000315

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, Venezolana, nacida en fecha 31/05/1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxx, soltera, hija de xxxxxxxx y xxxxxxx, residenciada en xxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 26/11/2010, (folios 177 al 181, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una (01) vez al mes durante el tiempo de la sanción a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente la adolescente xxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente de autos, permaneció privado de su libertad desde el día 06/10/2009 (según acta policial de Investigación Penal cursante a los folios 01 y 02 de la 1era pieza procesal) hasta el día 18/02/2010 fecha en al cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó su libertad bajo medida Cautelar Sustitutiva (según boleta de libertad cursante al folio 108 de la 2da pieza procesal) es decir, estuvo detenida Cuatro (04) Meses y Doce (12) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir una sanción de libertad asistida, por el lapso de Un (01) año, le falta por cumplir el lapso de Siete (07) meses y Dieciocho (18) días y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entiendo lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada Rosmery Rengifo Key y expone: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución a la sancionada adolescente xxxxxxxxx, Venezolana, nacida en fecha 31/05/1993, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, soltera, hija de xxxxxxxx y xxxxxxx, residenciada en xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano