REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000378
ASUNTO : RP01-D-2007-000378
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-xxxxxxxxxx, de oficio, nacido en fecha 24/07/1992, hijo de xxxxx y xxxxx y residenciado en xxxxxxxxx. Con fundamento en los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien fue sancionado a cumplir un año de Reglas de Conducta y liberad Asistida por su participación en los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/05/2009, (folios 115 al 120 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a la medida de un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. En fecha 16/06/2009, (folios 133 al 135 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01/07/2009, (folios141 y 142 de las actuaciones).
SEGUNDO: El artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”. El sancionado xxxxxxxxxx, fue sancionado a un (01) año de Reglas de Conducta y libertad Asistida y de la revisión de las actas se observa que el adolescente de autos estuvo detenido desde 27/12/2007 (según acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 28/12/2007 fecha en la cual el Juzgado Primero de Control impone Medidas cautelares (según se evidencia de boleta de libertad cursante al folio28 de las actuaciones), estuvo detenido dos días, al retársele a la sanción impuesta, le faltaría por cumplir Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días
TERCERO: En fecha 11/08/2010 (folios 168 y 169 del expediente), este Juzgado efectúa audiencia oral a los fines de que el sancionado acreditara el cumplimiento de la sanción impuesta, concediéndole un lapso de treinta (30) días.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación a la Medida de Libertad Asistida, cursan a los folios 148, 151, 183 de las actuaciones, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses julio y enero del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días de la sanción. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursan a los folios 149, 177 del expediente constancias de estudios, pero dicha constancia carece de fecha de inicio de sus labores, razón por la cual imposibilita la realización de computar el tiempo de cumplimiento de la Medida; es por lo que a la presente fecha al sancionado de autos le falta por cumplir de la Medida de Reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y veintiocho (28) días; instándolo a que consigne constancia de trabajo actualizada que especifique fecha de inicio y fecha de culminación en su actividad laboral. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-xxxxxxxxxx, de oficio, nacido en fecha 24/07/1992, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx y residenciado en xxxxxxxxxxx. Con fundamento en los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien fue sancionado a cumplir un año de Reglas de Conducta y liberad Asistida por su participación en los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, instándolo a que consigne constancia de estudio actualizada que especifique fecha de inicio y fecha de culminación en su actividad laboral, y que continué acreditando el cumplimiento de las Medidas impuestas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
|