REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008823
ASUNTO : RP01-S-2004-008823

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Visto el escrito de fecha 25/01/2011 suscrito por la Abogada Beatriz Planez De La Cruz, en su carácter de Defensora Pública Penal del sancionado de autos en el cual solicita la revisión de la sanción de Privación de Libertad impuesta a su defendido solicitud que se provee en esta fecha por cuanto el presente asunto fue requerido desde el día 27/01/2011 al Archivo Central y es en esta fecha que el mismo es recibido por la secretaria de este Despacho; este Tribunal revisadas la presente causa que se le inicio al joven adulto xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 23 años de edad (adolescente al momento de ocurrencia de los hechos), nacido en fecha 15/12/1987, titular de la cédula de identidad N° xxxxxx, soltero, oficio indefinido, hijo de xxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra las personas se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/07/2009, (folio 78, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 13/08/2009, (folio 114, 3era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 17/09/2009, (folio 130, 3era pieza).
SEGUNDO: En fecha 12/05/2010, (folios 04 al 06, 4ta pieza), este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha tiene detenido; le faltaba por cumplir de la sanción el lapso de tres (03) años, un (01) mes y veintidós (22) días.
TERCERO: En fecha 30/08/2010 (folios 68 al 70, 4ta pieza) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de dos (02) años, diez (10) mes y cuatro (04) días. En fecha 31/08/2010 (folios 71 al 72, 4ta pieza) este Juzgado revisa y mantiene la Medida de privación de libertad impuesta al sancionado de autos, dejando constancia que para la mencionada fecha le faltaría por cumplir dos (02) años, diez (10) mes y tres (03) días de la sanción. Posteriormente en fecha 03/11/2010 (folios 82 al 85, 4ta pieza procesal) este tribunal revisa y mantiene la Medida de Privación de libertad impuesta al joven adulto xxxxxxxxxx, dejando plasmado que para la mencionada fecha el mismo tenía cumplido un (01) año, tres (03) meses y veintinueve (29) días.
CUARTO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado a cuatro (04) años de privación de la libertad, y de la revisión de las actas se observa que estuvo detenido desde el 02/11/2004 hasta el 11/11/2004, es decir, estuvo detenido nueve (09) días. Posteriormente es detenido nuevamente con ocasión del juicio oral en fecha 13/07/2009, hasta el día de hoy, 10/02/2011, tiene detenido un (01) año, seis (06) mes y veintisiete (27) días, que sumado este tiempo con el primer tiempo de detención, da un total de lapso de privación de libertad de Un (01) año, Siete (07) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, que vencerán en fecha 04/07/2.013. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Ahora bien, por cuanto la Defensa Pública solicita la Revisión de la sanción impuesta al sancionado xxxxxxxxxxx, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 646 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es procedente fijar fecha para celebrar audiencia de revisión y es por ello que se fija dicha oportunidad para el día 21/03/2011 a las 11:30 AM, a los fines de su celebración.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxxx, venezolano, de 23 años de edad (adolescente al momento de ocurrencia de los hechos), nacido en fecha 15/12/1987, titular de la cédula de identidad N° 20.525.365, soltero, oficio indefinido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxx residenciado en Barrio xxxxxxxx; quien fue sancionado a cuatro (04) años de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 468 del Código Penal Vigente para la fecha de la comisión, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practicó cómputo en la causa que se le sigue el adolescente xxxxxxxx y de la fijación del acto de audiencia Oral para verificar la procedencia o no de la Revisión de la Medida impuesta al sancionado de autos. Librese boleta de traslado dirigida a la Directora del Instituto Autonomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana, solicitándole la remisión de informe conductual del sancionado de autos, oficio al Medico Psiquiatra solicitándole la remisión de las resultas de la evaluación médica practica al sancionado de autos y la Lic. Idaylis Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre solicitándole la practica de informe social en el hogar del sancionado de autos, incluyendo entrevista con el mismo, indicándole que se encuentra recluido en la sede del IAPES. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero Secretaria,
Abg. Rosa María Marcano