REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000379
ASUNTO : RP01-D-2007-000379


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro xxxxxxxxxx, de oficio estudiante y comerciante informal, nacido en fecha 21/09/1991, hijo de xxxxxx e xxxxxxxxxx y residenciado en: xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16/06/2009, (folio 159, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a dos (02) años de privación de libertad, por su participación en el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 16/07/2009, (folio 189, 2da pieza) se dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes; siendo impuesto el sancionado de la referida ejecución.
SEGUNDO: En audiencia de fecha 15/03/2010, (folio 65, 3era pieza) este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad del sancionado adolescente xxxxxxxxxxx, por las medidas de regla de conducta y libertad asistida y deja plasmado que para dicha fecha tenía cumplido nueve (09) meses, faltándole por cumplir un (01) año y tres (03) meses, consistiendo las mismas en que el sancionado se incorpore al Sistema Educativo formal y/o realización de cursos o actividad laboral de su provecho, y recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada quince (15) días durante los primeros seis (06) meses y una (01) vez al mes durante el tiempo restante, es decir nueve (09) meses. En fecha 11/06/2010 (folio 111, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo sentado que en relación a la sanción de libertad asistida; le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes y en cuanto a la medida de regla de conducta, le falta por cumplir el lapso de un (01) año y un (01) mes.
TERCERO: En fecha 25/10/2010 (folios 175 al 178, 3era. Pieza) este Tribunal efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos en relación a la Medida de Libertad Asistida, le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y en relación a Reglas de Conducta le faltaría por cumplir Diez (10) meses.
CUARTO: De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado José Ángel Pulido Vásquez, en relación a la medida de libertad asistida; cursa a los folios 183, 186, 188, 195, 197 y 200 de la 3era pieza; correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2010 y enero del año 2011, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de libertad asistida, que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses, y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de ocho (08) meses y si se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado, le faltaría por cumplir cuatro (04) meses.
En cuanto a la sanción de regla de conducta, cursan a los folios 191, y 194 de la 3era pieza, constancia de estudio y de trabajo, expedida por el ciudadano xxxxxxxxx, en su carácter de represéntate legal de la asociación cooperativa de producción y servicios múltiples xxxxxxxx, en la que deja constancia que el sancionado xxxxxxxxxx, ha laborado en dicha empresa como ayudante de carpintería con fecha de emisión 06/12/2010, y si para la fecha del ultimo computo se le tomo hasta el 06/07/2010 fecha en la que se elaboro la ultima de las constancia, es decir, que desde el 07/07/2010 hasta la fecha de emisión de la ultima constancia consignada cursante al folio 194 de la tercera pieza, lo que vale decir que ha acreditado Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días, y si le faltaba por cumplir el lapso de Diez (10) meses, al restársele el tiempo acreditado, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y Un (01) día. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro xxxxxxxxxx, de oficio estudiante y comerciante informal, nacido en fecha 21/09/1991, hijo de xxxxxxxxx e xxxxxxxxx y residenciado en: xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de privación de libertad, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme al contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxx; y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero


Secretaria.

Abg. Rosa María Marcano