REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000361
ASUNTO : RP01-D-2007-000361
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/10/1990, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxx; Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28/01/2011, (folios 141 al 145 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de un (01) años, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que el sancionado realice alguna actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente, xxxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 01/12/2007 (según Acta Policial cursante al folio 05 del expediente) hasta el día 03/12/2007 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 34 del expediente), es decir que estuvo detenido tres (03) días, posteriormente en fecha 26/01/2011 es detenido por orden de captura librada en su contra por el Juzgado Segundo de Control (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 130 y su vuelto del expediente) hasta el día 28/01/2011 fecha en que el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 153 del expediente), es decir que estuvo detenido dos (02) días, que sumado este tiempo al tiempo de la primera detención, da un total de CINCO (05) DIAS, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) Año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, le faltaría por cumplir el lapso de Once (11) meses y veinticinco (25) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 23/02/2011 a las 10:15 AM, ordenándose citar al sancionado de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/10/1990, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización xxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxx, ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 23/02/2011 a las 10:15 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria Judicial en Funciones Administrativa,
Abg. Rosa María Marcano
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