REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000233
ASUNTO : RV01-X-2007-000021
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXX
Recibidas en este Despacho la constancia de trabajo consignada por la Defensa Pública Penal del adolescente XXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXXXX, obrero, hijo de XXXXX y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, y residenciado en XXXXXXXX; este Tribunal procede de oficio a realizar cómputo de la sanción que se le impuso al adolescente; conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10-08-2007, (folio 111, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la sanción de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad por la comisión de los delitos de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de a mano armada, lesiones personales intencionales calificadas de carácter grave y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, 415 en concordancia con el 418 del mencionado código y 272 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y El Estado Venezolano. Posteriormente en fecha 02-10-2007 (folio 143, 1era pieza); este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y cómputo de la sanción en fecha 02-11-2007, (folio 161, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 27-05-2008, (folio 08, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinticuatro (24) días. En fecha 30-05-2008 el XXXXXXXX, fue privado de su libertad hasta el día 30-05-2008; fecha en la que se le reviso y sustituyo la privación de libertad por las medidas de regla de conducta y libertad asistida; (folio 11, 2da pieza), quedando por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorporaría al sistema educativo y/o laboral y al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. En fecha 02-10-2008, (folio 25, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días. En fecha 27-03-2009, (folio 86, 2da pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo sentado que le falta por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días. En fecha 26-03-2010, (folio 159, 2da pieza), este Juzgado decreta el cese de la medida de libertad asistida, al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 18/05/2010 ( folios 172 al 174 de la 2da. Pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaba por cumplir cinco (05) meses y trece (13) días de la Medida de Reglas de Conducta.
CUARTO: De la revisión de las actas se observa que en relación a la sanción de regla de conducta, cursa al folio 201, 2da pieza, constancia de trabajo de fecha 08/10/2010 expedida por el ciudadano XXXXXXX, en su carácter de Gerente General del XXXXX, ubicada en la avenida XXXXXXXXX, en la que hace constar que el ciudadano XXXXXXX, se encuentra laborando en dicha empresa desde el 30/08/2010 hasta la fecha de elaboración de la constancia, es decir 08/10/2010, es decir un (01) meses y ocho (08) días, tiempo que se le resta al lapso que le faltaba que era de cinco (05) meses y trece (13) días, lo que en definitiva le faltaría por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al XXXXXX venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha XXXXX, obrero, hijo de XXXXXX y de padre desconocido, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXX, y residenciado en XXXXX X; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad por la comisión de los delitos de coautor del delito de robo agravado en la modalidad de a mano armada, lesiones personales intencionales calificadas de carácter grave y porte ilícito de arma de fuego, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, 415 en concordancia con el 418 del mencionado código y 272 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado a la sanción impuesta al sancionado XXXX. Librese boleta de citación al sancionado de autos, en la que se le informe del cómputo actualizado; y que este Juzgado le insta a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,
Abg. Francys Rivero
Secretaria.
Abg. Rosa María Marcano
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