REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000227
ASUNTO : RP01-D-2009-000227
AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto que se recibió en este Despacho, escrito suscrito por el ciudadano Gerson Miguel Viillamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en que se de por terminada la Medida de Protección, acordadas a favor de la ciudadana MILEIDIS ELENA BARRERA VERA, titular de la cédula de identidad N° 13.623.476, y testigos en la presente causa JOSE GREGORIO FIGUERA BARRERA Y CARLOS ALBERTO FIGUERA BARRERA, en el sector La Rinconada, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Mormones, Cumanacoa, Municipio Montes , Estado Sucre, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, consistentes en consistente en RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, antes de decidir observa:
PRIMERO
El representante del Ministerio Público, sustenta la presente solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que el tiempo por el cual fue acordada la medida venció, sin que la victima haya solicitado prorroga alguna.
SEGUNDO
Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, revisados los registros de este Despacho, constato que en fecha -04-08-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, ciudadana de la ciudadana MILEIDIS ELENA BARRERA VERA, titular de la cédula de identidad N° 13.623.476, y testigos en la presente causa JOSE GREGORIO FIGUERA BARRERA Y CARLOS ALBERTO FIGUERA BARRERA, en el sector La Rinconada, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Mormones, Cumanacoa, Municipio Montes , Estado Sucre, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente y habiendo vencido el lapso de la misma y no se solicitó prorroga , lo procedente es hacer cesar la medida de protección de que era objeto la referida ciudadana.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cese de la medidas de protección, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha -04-08-2009 a favor de la ciudadana MILEIDIS ELENA BARRERA VERA, titular de la cédula de identidad N° 13.623.476, y testigos en la presente causa JOSE GREGORIO FIGUERA BARRERA Y CARLOS ALBERTO FIGUERA BARRERA, en el sector La Rinconada, casa S/N, cerca de la Iglesia de los Mormones, Cumanacoa, Municipio Montes , Estado Sucre, quien es víctima indirecta, medida referida a RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES Y VISITAS DOMICILIARIAS de lunes a domingos a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Librese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Librese boleta de notificación a la víctima ciudadana MILEIDIS ELENA BARRERA VERA. Cúmplase.
Abg. Yomari Figueras
Juez de Juicio
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román
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