REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000062
ASUNTO : RP01-D-2011-000062

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMA: MARILYN ROSSANA ZAPATA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
SECRETARIO: ABG. ABILIO CAMPOS MANEIRO

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis de febrero del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Marilyn Rossana Zapata.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, aproximadamente, por la adolescente Marilyn Rossana Zapata Luna, en compañía de su representante, ciudadana Maria Inés Luna de Zapata, quien manifestó que en la institución creación Saucedo donde estudia, ella estaba con su prima que es su cuñada, él tenia a su sobrino cargado y nosotras nos dirigimos hacia donde él estaba, entonces él le dijo a su prima “conchale ya tienes hasta guardaespaldas refiriéndose a mi y yo le dije que no fuera tan estupido, y él le ofreció patadas y luego le dio una cachetada en el cachete derecho de la cara, utilizando para tal fin los puños; y salió corriendo, posteriormente, una comisión del la policía del Estado Sucre, se dirigió hasta el lugar de los hechos junto con la víctima, y se procedió a la aprehensión del imputado de autos, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público. Solicito en este acto se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX haber entendido y no querer declarar. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien alegó: Esta Defensa no hace oposición a la solicitud de Medida Cautelar realizada por la representación fiscal, toda vez que el delito que se le imputa a mi representado no merece sanción privativa de libertad. Asimismo solicito que se haga efectiva la libertad de mi defendido desde esta sala de audiencias. Así mismo solicito que las presentaciones sean impuestas por ante un puesto policial cercano a su domicilio. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25 de Febrero de 2011, cuando la adolescente XXXXXXXXXXXXX, ella estaba con su prima que es su cuñada, él tenia a su sobrino cargado y nosotras nos dirigimos hacia donde él estaba, entonces él le dijo a su prima “conchale ya tienes hasta guardaespaldas refiriéndose a mi y yo le dije que no fuera tan estupido, y él le ofreció patadas y luego le dio una cahetada en el cachete derecho de la cara, utilizando para tal fin los puños; y salió corriendo, posteriormente, una comisión del la policía del Estado Sucre, se dirigió hasta el lugar de los hechos junto con la víctima, y se procedió a la aprehensión del imputado de autos, quien fue puesto a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Denuncia Común de fecha 25 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a funcionarios de la policía del Estado Sucre, e interpuesta por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), quien señala al imputado de autos como la persona que le propinó golpes en el cachete derecho. Riela al Folio 05 y su vto, constancia medica suscrita por el doctor MIGUEL VEGAS, del cual se desprende que la adolescente presentó hematoma y excoriación. Riela al Folio 07, acta policial suscrita por el sub- inspector Ramón Ystabouli, mediante la cual se deja constancia de las características y de las condiciones circunstancias de modo tiempo y lugar en que se aprehendió al imputado de autos. Igualmente, cursa al Folio 08 y vto, Acta de Entrevista de fecha 25 de Febrero de 2011, rendida por el ciudadano Lucas Zapata Figueroa, quien manifestó que presenció la forma en que se llevaron a cabo los hechos objeto de la presente investigación. Al Folio 15, riela resultado de examen medico legal realizado a la victima de autos, arrojando como resultado contusión edematosa, en mejilla derecha, asistencia medica 1 día, tiempo de curación: 2 días, secuelas no; Al folio 16 cursa oficio, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX en la presente causa seguida por el delito de Violencia Física- tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones cada 15 días por ante el puesto policial de Cariaco; y prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante; XXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Marilyn Rossana Zapata; conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el puesto policial de Cariaco; y prohibición de comunicarse con la víctima o con sus familiares. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas con la firma del acta, suscrita el día de hoy. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Segunda de Control - Sección Adolescentes


Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez

El Secretario Judicial de Guardia

Abg. Abilio Campos Maneiro.-