REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000038
ASUNTO : RP01-D-2011-000038

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2011-000038, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la imputada de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes; y los representantes legales de la adolescente de autos, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Dicha imputada fue impuesta del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, se le designó a la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, manifestó su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-02-2011, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibieron llamada telefónica, siendo las 4:00 p.m., de una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la calle 2 del sector la pradera del barrio el peñón de esta ciudad, se encontraba un ciudadano conocido como Erick, en compañía de otros dos ciudadanos, distribuyéndole drogas a niños y adultos, se conformó una comisión y se trasladaron al lugar, para conformar lo manifestado en dicha llamada, avistando a una persona de tez morena, contextura regular, que intercambiaba presuntamente dinero por algo que se presume era droga, el cual salía de manera apresurada de un portón de una vivienda y se encontraba en compañía de dos personas por lo que se acercaron hacia estos ciudadanos, quien la percatarse de la presencia de la comisión, trataron de evadir la misma, introduciéndose en un inmueble, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales ubicando a dos ciudadanas que sirvieron de testigos, se les practicó la requisa corporal, no incautándosele ningún elemento de internes criminalístico, procediendo a realizar una inspección en las adyacencias de la casa, logrando localizar en los tramos de un portón de un inmueble una media para niños de color gris con negro, la cual, al abrirla, contenía en su interior 14 envoltorios de material sintético de color azul, contentivos a su vez de una sustancia presunta cocaína, y otra media de color gris de franjas de diversos colores, la cual contenía en su interior, 36 envoltorios de material sintético de color azul, de presunta cocaína; posteriormente, se procedió a la revisión del inmueble donde se localizó la presunta droga, y en el interior de una lavadora que se encontraba en el patio de la residencia, se colectaron 4 envoltorios de material sintético contentivos en su interior de presunta cocaína, igualmente, se logró incautar en el patio interno de la vivienda, en un orificio de la pared, una media para niños de color blanco, con dibujos contentivo de 4 envoltorios de tamaño regular de presunta cocaína, igualmente se pudo apreciar en al parte de afuera de la residencia, un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas IBR-731, manifestando los vecinos del lugar, que el vehículo en referencia, pertenece al ciudadano conocido como Erick, y así mismo que dicho ciudadano presuntamente utiliza a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba en la vivienda, para la distribución de las sustancias incautadas; por lo que quedaron detenidos estos ciudadanos. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad a los adolescentes de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso a la imputada del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la adolescente querer declarar, exponiendo: “Erick es mi primo, pero nunca me he montado en un Chevette a repartir droga, yo no hago eso, yo lo que hago es estudiar, yo no reparto eso a nadie, en el hecho que me encontraron en casa de mi tía, fue que venía de hacer un trabajo y cuando estaban golpeando a mi primo me quedé parada vino uno de la PTJ y me metieron a casa de mi tía, me dejaron sentada ahí y después me metieron para la otra casa, no me explico la droga que encontraron en el patio de mi casa en la lavadora, no sé como llegaron allí y yo no me la mantengo mucho en la casa sino en casa de una amiga, porque voy a hacer mis investigaciones. Es todo”.
La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar a la adolescente: ¿la casa donde te agarró la policía es tu casa? Respondió: no. ¿qué hacías en esa casa? Respondió: yo venía de hacer un trabajo de casa de una amiga y cuando veo que la PTJ está agarrando a mi primo, me quedo parada y después me agarran y me llevan en la camioneta, pero para mí que me están confundiendo. ¿Cuándo hablas de tu primo a quién te refieres? Respondió: a Erick. ¿Cuándo dices que te están confundiendo, a qué te refieres? Respondió: allí en la pradera hay muchísimas muchachas que las mamás las utilizan para vender droga, entonces me confundirían a mí con una de esas. ¿Cuándo venías de hacer el trabajo venías sola? Respondió: sí. ¿Con quién estabas haciendo el trabajo? Respondió: con Melanie, ella me estaba ayudando a hacer un trabajo, ella vive en El Peñón, pero para la otra cuadra. ¿la casa donde consiguieron la lavadora que tenía la droga es tu casa? Respondió: sí. ¿la casa donde te metieron, queda cerca de tu casa? Respondió: sí, al lado. ¿Cuándo llegaste a la casa de Erick, ya los policías estaban allí? Respondió: sí.
Fue interrogada por la defensa pública: ¿presenció la revisión de la casa donde se encontró esa droga? Respondió: no, ellos me sentaron en el frente en el porche con otro chamito más. ¿Tienes conocimiento de cuántas casas revisaron ese día? Respondió: no. ¿cómo sabe que en su casa había una droga dentro de la lavadora? Respondió: porque después a mí me dijeron los de la PTJ. ¿Puede indicar el apellido de su amiga Melanie? Respondió: Silva Gómez. ¿Sabes la dirección? Respondió: no. ¿puedes indicar la hora en que regresaste de hacer el trabajo? Respondió: a las 3:10. ¿tenías conocimiento si tu primo Erick distribuía drogas en el sector? Respondió: no. ¿tu primo Erick vive en tu casa? Respondió: no. ¿Cuántas personas residen en tu vivienda? Respondió: yo y mi papá. ¿Tu mamá, dónde vive? Respondió: en el polígono, porque se divorció de mi papá.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien expuso: “solicito se le imponga a la adolescente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez que de las actuaciones, las cuales están un poco confusas, no existen elementos de convicción para determinar que la droga incautada en esas viviendas donde se practicaron las visitas domiciliarias, sean propiedad de la adolescente. Así mismo, tampoco está demostrado de acuerdo a lo que dejan plasmado los investigadores, que la joven sea utilizada por el ciudadano Erick Urrietra Calvo para distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de ese lugar. Igualmente observa la defensa, que no consta el acta de verificación de la sustancia colectada dentro de la lavadora y el registro de cadena de custodia de la misma. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-02-2011, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas recibieron llamada telefónica, siendo las 4:00 p.m., de una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en la calle 2 del sector la pradera del barrio el peñón de esta ciudad, se encontraba un ciudadano conocido como Erick, en compañía de otros dos ciudadanos, distribuyéndole drogas a niños y adultos, se conformó una comisión y se trasladaron al lugar, para conformar lo manifestado en dicha llamada, avistando a una persona de tez morena, contextura regular, que intercambiaba presuntamente dinero por algo que se presume era droga, el cual salía de manera apresurada de un portón de una vivienda y se encontraba en compañía de dos personas por lo que se acercaron hacia estos ciudadanos, quien la percatarse de la presencia de la comisión, trataron de evadir la misma, introduciéndose en un inmueble, dándoles la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales ubicando a dos ciudadanas que sirvieron de testigos, se les practicó la requisa corporal, no incautándosele ningún elemento de internes criminalístico, procediendo a realizar una inspección en las adyacencias de la casa, logrando localizar en los tramos de un portón de un inmueble una media para niños de color gris con negro, la cual, al abrirla, contenía en su interior 14 envoltorios de material sintético de color azul, contentivos a su vez de una sustancia presunta cocaína, y otra media de color gris de franjas de diversos colores, la cual contenía en su interior, 36 envoltorios de material sintético de color azul, de presunta cocaína; posteriormente, se procedió a la revisión del inmueble donde se localizó la presunta droga, y en el interior de una lavadora que se encontraba en el patio de la residencia, se colectaron 4 envoltorios de material sintético contentivos en su interior de presunta cocaína, igualmente, se logró incautar en el patio interno de la vivienda, en un orificio de la pared, una media para niños de color blanco, con dibujos contentivo de 4 envoltorios de tamaño regular de presunta cocaína, igualmente se pudo apreciar en al parte de afuera de la residencia, un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas IBR-731, manifestando los vecinos del lugar, que el vehículo en referencia, pertenece al ciudadano conocido como Erick, y así mismo que dicho ciudadano presuntamente utiliza a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien se encontraba en la vivienda, para la distribución de las sustancias incautadas; por lo que quedaron detenidos estos ciudadanos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de la adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 1, cursa transcripción de novedad de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la llamada recibida en la cual le manifiestan a los funcionarios acerca del hecho ilícito presuntamente cometido por el ciudadano Erick. A los folios 2 y 3 y sus vtos., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la manera en la cual aprehendieron a la adolescente de autos. A los folios 4 al 5 y sus vtos., cursa inspección N° 0321, practicada al sitio del suceso. Al folio 6, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a las sustancias incautadas. A los folios 7, 8, 9 y sus vtos., cursan actas de visita domiciliaria. Al folio 10, cursa planilla de vehículo recuperado marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas IBR-731. Al folio 22, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, respecto a las sustancias incautadas, donde se deja constancia que las mismas eran droga de la denominada cocaína. A los folios 25 y 26 y sus vtos., cursan actas de entrevistas de las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE BERMÚDEZ y YAJAIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ BARRIOS, quienes son contestes en señalar la manera en la cual se efectuó el procedimiento objeto de la presente investigación. Al folio 27, cursa memorando N° 700-174-SDC-219, donde se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales. Al folio 29 y vto., cursa dictamen pericial N° 9700-0333-V-050-11, al vehículo recuperado.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación de la adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que la adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presun judicial preventiva de libertad contra la adolescente Dme la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representada, entre otras razones, porque no consta el acta de verificación de la sustancia colectada dentro de la lavadora y el registro de cadena de custodia de la misma; considera quien suscribe, que si bien es cierto, no consta de las actuaciones dicha verificación, no es menos cierto , que consta al folio 22, el acta de verificación y toma de alícuota de las demás porciones incautadas; además, considera esta juzgadora, que en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la detención, de la imputada de autos, por las razones expuestas en los particulares que anteceden.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de la adolescente Dxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ



LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA