REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000036
ASUNTO : RP01-D-2011-000036

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: GABRIEL CARVAJAL
DELITO: LESIONES CULPOSAS LEVES
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA



Realizada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de febrero del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill; el imputado de autos, previo traslado desde la Dirección de Tránsito Terrestre; y sus representantes legales, ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respectivamente.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de febrero de 2011, cuando el adolescente de autos venía de caballito en una moto (en una sola rueda), pierde el control de la moto y cae, en ese mismo momento la víctima, el niño xxxxxxxxxxxxxx asusta al ver como viene la moto y trata de cruzar la calle para llegar a casa de su abuela, siendo arrollado por la misma. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar. Se le otorga la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “lo del caballito es embuste, porque sino hubiera matado al carajito, yo iba despacio y el carajito era el que estaba jugando allí y se atravesó y fue cuando le di el golpe con la moto. Es todo”.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien expuso: “la defensa no presenta objeción a lo solicitado por el Ministerio Público, toda vez que el delito que se le ha imputado, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 06 de febrero de 2011, cuando el adolescente de autos venía de caballito en una moto (en una sola rueda), pierde el control de la moto y cae, en ese mismo momento la víctima, el niño Gabriel Carvajal, se asusta al ver como viene la moto y trata de cruzar la calle para llegar a casa de su abuela, siendo arrollado por la misma.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Informe del Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre (folio 02). Croquis de Levantamiento del Siniestro Vial del expediente N° 201-11, suscrito por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre (folio 05). Acta Policial de fecha 06 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho y la aprehensión del imputado de autos (folios 06 y 07). Versión del conductor, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre (folio 08). Testigo N° 01 del expediente N° 201-11, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde el ciudadano JESÚS ZERPA, rinde declaración (folio 09). Testigo N° 02 del expediente N° 201-11, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, donde el ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ, rinde declaración (folio 10). Testigo N° 03 del expediente N° 201-11, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, donde el ciudadano DAVID JOSÉ CARVAJAL, rinde declaración (folio 11). Oficio N° 162-0471, de fecha 07 de Febrero de 2011, mediante el cual deja constancia del examen médico legal realizado al niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arrojó como resultado: Contusión edematosa y escoriada en región superciliar derecha; indentación traumática en labio superior lado derecho; escoriación en brazo derecho; contusión equimótica en muslo derecho; Rx cráneo AP y lateral sin lesiones óseas; asistencia médica por 1 día, curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas (folio 14). Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo N° 24949509 (folio 16). Copia fotostática de la Constancia de Experticia N° 030110-739451, suscrita por funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre (folio 17). Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el mismo. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del nxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y Vigilancia de sus representantes legales, quienes estando presente en Sala se comprometen a ello y presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,


ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA