REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000396
ASUNTO : RP01-D-2010-000396

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano Jxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió en fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando funcionarios adscritos al IAPES se encontraban realizando labores de patrullaje de seguridad en el sector de la calle las Delicias y Puerto Rico, cuando observaron a un muchacho de características de piel morena, estatura baja de contextura mediana, que tenia un koala de color negro en la cintura y presentaba una actitud sospechosa, deteniéndolo para que abriera el koala y solicitándole a un ciudadano que caminaba a escasos metros de esta persona que fungiera de testigo en la revisión del mismo, encontrándole en su interior un arma de aire comprimido tipo flower, marca baretta, modelo PX4 STORM, serial 08G015339, a quien se le solicitó su documentación legal y el mismo no mostró ningún tipo de documentación, por tal razón y motivado a la actitud sospechosa de este individuo y no haber ningún tipo de justificación que pudiera estar usando esta arma de aire como facsímile, se procedió a identificarlo resultando ser y llamarse como JHORDAN JOSÉ COVA COVA, a quien se le leyeron sus derechos como presunto imputado, según lo establecido en el articulo 654 de la LOPNNA y puesto a la orden de los organismos competentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que el arma de fuego incautada resultó ser un arma de proyección balística, tipo flover, marca Beretta, modelo PX4 STORM, calibre 177/4,5 mm, serial F-08G015339, de fabricación japonesa; la misma consta de cañón de con una longitud de 10 cm de largo, tipo pistola con su respectivo carro, guardamonte y disparador metálicos, en el interior de la cacha se aprecia una recamara, su funcionamiento es a base de presión de aire, arma esta que no esta considerada como arma de fuego propiamente dicha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por consiguiente el hecho objeto del proceso no es típico. Por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 14 y su vto., experticia N° 623, de fecha 22-10-2010, de la cual se desprende, que el arma de fuego objeto de la investigación, trata de un arma de proyección balística, tipo flover, marca Beretta, modelo PX4 STORM, calibre 177/4,5 mm, serial F-08G015339, de fabricación japonesa; la misma consta de cañón de con una longitud de 10 cm de largo, tipo pistola con su respectivo carro, guardamonte y disparador metálicos, en el interior de la cacha se aprecia una recamara, su funcionamiento es a base de presión de aire. Igualmente se puede observar, que la referida arma no se encuentra incluida dentro de las armas estipuladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que a tenor de lo dispuesto en la referida Ley, se declaran armas de prohibida importación, fabricación, porte y detención; y siendo que, en el presente caso, el arma incautada no se encuentra en las allí señaladas; conlleva a determinar, que el porte de la referida arma, no es un hecho típico; es decir, lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Hortensia Martínez