REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000349
ASUNTO : RP01-D-2008-000349
Realizada como ha sido en el día de hoy, 02 de febrero del año 2011, la audiencia para imponer del motivo de su captura, al ciudadano xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana MARGARET DEL VALLE GONZÀLEZ VALLEJO.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el ciudadano antes nombrado, previo traslado del IAPES, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo y la Defensora Pública Penal ABG. MILDRED GUERRA.
La juez da inició al acto e informó a las partes detalladamente del motivo del mismo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le otorgó la palabra al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea hacerlo, lo puede realizar de manera libre y espontánea, sin coacción o apremio, manifestando el mismo: “A mi me agarraron el lunes en un entierro y me llevaron preso, yo no se nada”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “Solicito se acuerde la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, en virtud que fue aprehendido por una orden de captura la cual se materializó en fecha 28-05-2009, inclusive fue dictado sobreseimiento provisional en fecha 28-01-2011, en esta causa. Así mismo, solicito se oficie al Comisario jefe del CICPC, a los fines que excluya del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, la orden de captura librada contra el referido ciudadano, igualmente pido se me expida copia certificada de esta audiencia y del referido oficio. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se acuerde la libertad del ciudadano JAIRO RAFAEL LICET RODRIGUEZ, en virtud que fue aprehendido por una orden de captura la cual se materializó en fecha 28-05-2009, Además la fiscalía Sexta solicitó el sobreseimiento provisional, en fecha 28-01-2011, el cual fue decretado por este Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes se pronuncia en los términos siguientes: visto que en el día de hoy, se reciben por ante este Juzgado, actuaciones referidas a la aprehensión del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, e igualmente se señala que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES; este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
Primero: De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que en fecha 05-11-2088, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, libró orden de captura contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, previa solicitud de la fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Segundo: En fecha 28-05-09, fue capturado dicho ciudadano, por parte de funcionarios adscritos al CICPC.
Tercero: En fecha 03-06-09, se celebró audiencia de imposición de medida cautelar al adolescente de autos.
Cuarto: En fecha 28-01-11, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, decretó el Sobreseimiento Provisional, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el presente asunto seguido por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx ; ello en virtud, de solicitud que realizara la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es hacer cesar la orden de captura librada en su contra y restituir el estado de libertad en el cual se encontraba dicho ciudadano. Con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, de las actuaciones cursantes a las actas, se desprende que la orden de captura librada contra el referido ciudadano, no fue dejada sin efecto, por lo que este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 05-11-2008, bajo oficio Nº 2C-2272-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxx y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda restituir la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO Y FACILITADOR EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de la ciudadana MARGARET DEL VALLE GONZXÀLEZ VALLEJO. Con fundamento en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándole dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 05-11-2008, bajo oficio Nº 2C-2272-08, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL LICET RODRÍGUEZ y además, que sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL-ONIDEX, el mencionado ciudadano. Se acuerda la libertad del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx la Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buen estado físico. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA