REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000045
ASUNTO : RP01-D-2011-000045

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES
SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Febrero del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantiza el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. Mildred Guerra, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12 de Febrero de 2011, siendo las 5:20 AM aproximadamente, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la entrada de Brasil, cerca de Frenos Dos, logran avistar a dos ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprenden a correr, los funcionarios los persiguen y le dan la voz de alto, pero estos continúan la carrera, haciendo caso omiso a la voz de alto, y es cuando logran ver que el ciudadano que vestía camisa azul, saca a relucir un arma de fuego, efectúa varios disparos en contra de los funcionarios y sigue en veloz carrera junto con su compañero, logrando darle alcance al ciudadano que vestía camisa gris y bermuda negra, efectuándole revisión corporal de conformidad a lo dispuesto en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo, construido en tubos de hierro, de aproximadamente 40 cms de longitud, con un mecanismo de resorte que al ser revisado en su interior contenía un cartucho de 16 mm de color verde sin percutir), sin lograr capturar a su compañero, por lo que es detenido el adolescente que quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y fue puesto a la orden del Ministerio Público. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: Yo venía en mi bicicleta, saliendo del caño y adelante una moto y venía una patrulla y ellos me pegaron y me encontraron el chopo, ellos revisaron al otro tipo que venía en la moto que no tenía nada y lo dejaron ir y a mi me llevaron al comando. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra, quien alegó: Esta Defensa no presenta oposición alguna en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares que ha hecho el Ministerio Público a favor del adolescente, por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta sala de audiencias. Asimismo, solicito que no sea impuesto de la Medida Cautelar contentiva en el literal B del artículo 582, por cuanto no se encuentra ningún representante que se comprometa al ciudadano y vigilancia del adolescente. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 12 de Febrero de 2011, siendo las 5:20 AM aproximadamente, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la entrada de Brasil, cerca de Frenos Dos, logran avistar a dos ciudadanos quienes al ver la comisión policial emprenden a correr, los funcionarios los persiguen y le dan la voz de alto, pero estos continúan la carrera, haciendo caso omiso a la voz de alto, y es cuando logran ver que el ciudadano que vestía camisa azul, saca a relucir un arma de fuego, efectúa varios disparos en contra de los funcionarios y sigue en veloz carrera junto con su compañero, logrando darle alcance al ciudadano que vestía camisa gris y bermuda negra, efectuándole revisión corporal de conformidad a lo dispuesto en los artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego de fabricación rudimentaria (chopo, construido en tubos de hierro, de aproximadamente 40 cms de longitud, con un mecanismo de resorte que al ser revisado en su interior contenía un cartucho de 16 mm de color verde sin percutir), sin lograr capturar a su compañero, por lo que es detenido el adolescente que quedó identificado como xxxxxxxxxxxxx y fue puesto a la orden del Ministerio Público.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Febrero de 2011, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron lo hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos (Folio 02). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, mediante la cual dejan constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, construida en tubos de hierro con un sistema de resorte; y un cartucho Nro. 16, color verde, sin percutir (Folio 04 y vto). Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, mediante la cual dejan constancia de la evidencia colectada, siendo la misma: un arma de fuego de fabricación rudimentaria, construida en tubos de hierro con un sistema de resorte; y un cartucho Nro. 16, color verde, sin percutir (Folio 05 y vto). Experticia de Reconocimiento Legal N° 086 de fecha 12 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a un arma de fuego y a un cartucho (Folio 07 y vto). Memorandum N° 9700-174-SDC-273, de fecha 12 de Febrero de 2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no presenta registros policiales (Folio 08). Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, apartándose este Tribunal de la medida contemplada en el literal B, por cuanto no se encuentra ningún representante que se comprometa al ciudadano y vigilancia del adolescente; tal y como fue solicitad por la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 218 del Código Penal y en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre el régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control- Sección Adolescentes

Abg. Zulay Josefina Villarroel de Martínez

La Secretaria

Abg. Hortensia Martínez Velásquez.-