REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000029
ASUNTO : RP01-D-2011-000029
Celebrada como fue, En el día de hoy 04 de Febrero de 2011, la Audiencia Oral convocada para esta fecha, en la presente causa, seguida en contra del imputado, xxxxxxxxx Por la presunta comisión del delito que precalifica la Fiscalía como HURTO SIMPLE, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que estaban presentes, la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo la defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra, y el imputado antes mencionados previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestaron no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose a la defensora de guardia Abg. Mildred Guerra, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones, Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
se le concedio la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo, quien expuso: Coloco a su disposición al adolescente, ampliamente identificado en el escrito de presentación en razón de que el 03/02/2011, despojó junto a otro ciudadano a la victima de autos de su bicicleta. Ahora bien, por cuanto este delito no se encuentra evidentemente prescrito y no amerita pena privativa de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como sanción, solicito se pronuncie si estan llenos los extremos para decretar la aprehensión flagrante, y una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA conforme a lo dispuesto en el literal “B” y “C” del Art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito que continué la causa por el procedimiento ordinario y remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Acto Seguido Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando, el adolescente querer declarar y expuso; “Yo iba con un amigo xxx que va a estudiar para policía a buscar un papel, en una bicicleta, venia delante de nosotros un chamo con una bicicleta y de repente escuchamos dos disparos que nos paramos y el chamo de adelante salió corriendo y tiró la bicicleta para un monteral nos llevan presos y en Casanay nos dicen que robamos esa bicicleta llegaron dos chamos y dijeron que no éramos nosotros y después llegaron dos señoras y dijeron que si,” Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la defensa Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal quien expuso:“Solicito la libertad para mi representado no haciendo oposición a la solicitud fiscal referida a imposición de régimen de presentaciones y por cuanto el mismo reside en Casanay pido se le fije régimen de presentaciones ante la policía del Guamache de Pantoño, y por cuanto no compareció representante de mi auspiciado quien reside fuera de la localidad me opongo a dicha medida. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Primero: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y no amerita como sanción privación de libertad conforme lo establece el art 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Cursa al folio 02 DENUNCIA de la víctima de autos xxxxx acta de entrevista de la testigo presencial de los hechos ROSA ELENA RODRIGUEZ GIL, al folio 4 cursa acta policial, suscrita por el funcionario actuante en la investigación, la cual expuso la forma en que fue aprehendido en fecha 03-02-2011 por funcionarios de la policía del estado Sucre; de lo cual se desprende la comisión de un hecho punible que se precalifica como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal en perjuicio del xxxxx, igualmente cursan elementos de convicción suficientes a criterio de este juzgador para determinar participación del adolescente de marras en el delito investigado, en consecuencia lo procedente en este caso es restituir al adolescente su derecho a la libertad e imponerle medida cautelar consistente en PRESENTACIONES CADA 08 DIAS POR ANTE LA POLCIA DE CASANAY MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO. Tercero: En relación a la solicitud fiscal de que se decrete si se cumplieron los extremos para calificar la Flagrancia; este Tribunal declara procedente la solicitud fiscal y se ordena la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Cuarto: En virtud de lo expuesto; este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: parcialmente Con lugar la solicitud fiscal, y conforme a los artículos 44 constitucional, 548 y 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la libertad del adolescente xxxxxxxxxx, y que se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Casanay Estado Sucre a los fines de informarle acerca del régimen de presentaciones impuesto. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Expídanse las copias solicitadas. Cúmplase lo ordenado. Terminó, se leyó y conforme. En Cumana a los cuatro (4), días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.
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