REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000355
ASUNTO : RP01-D-2010-000355
RESOLUCION DE DECRETO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO.
Celebrada como fue, el día Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Once (2011), la audiencia preliminar en la causa Nº RP01-D-2010-000355, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente el imputado antes mencionado, previo traslado del la Centro de Prisión Preventiva Cumana, el Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO, la victima xxxxxxxxxxxxxxx Seguidamente el juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratificó la acusación fiscal, cursante a los folios 42 al 51 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 22-09-2010, por los hechos que ocurrieron en fecha 17-09-10 en horas de la tarde aproximadamente funcionarios de la policía ubicada en la avenida panamericana cruce con la avenida nueva Toledo de esta ciudad se escucharon varias detenciones detrás de la institución policial seguidamente se apostaron en el portón policial manifestaron dos ciudadanos que estaban efectuando disparos a una ciudadana de inmediato la comisión fue al sitio de los sucesos y aprendieron presuntamente al ciudadano que efectuó los disparos y dos personas describieron a los 2 sujetos y haciendo el recorrido minucioso por el sector se logro avistar de manera inmediata a un ciudadano con las siguientes características y se le dio la voz de alto y emprendió una veloz carrera por un callejón introduciéndose en una vivienda sin frisar y se procedió a la detención del adolescente no encontrando ningún objeto de interés criminalístico; Configurándose el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx; solicitando en esta acto la imposición de cuatro (4) años de privación de libertad. Igualmente ratifico los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los promovidos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. Igualmente ofrezco que se aplique lo establecido en el artículo 570 letra “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como medida alternativa del delito de complicidad correspectiva en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxxxxx; solicitando como sanción la privación de tres (3), año de privación. A su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se imponga al Imputado de autos de la sanción correspondiente de cuatro (4), años Por ultimo solicitó que se ordene el enjuiciamiento del acusado, así mismo que solicita que se mantenga la medida de privación de libertad a fin de garantizar las resultas del proceso, además que no han variado las circunstancia que dieron origen a su imposición; y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando la audiencia oral correspondiente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima xxxxxxxxxx, quien expone “Ese día salía a trabajar buscando gente para el partido. Salí caminando hacia la escuela y venían corriendo un poco de malandros detrás de mí. Cuando vengo caminando veo que viene xxx” detrás de mi, quien había tenido una discusión con el imputado el día anterior. “xxx” fue ese día a la casa de él con varios muchachos. En el sitio, cuando veo el poco de tiros que empezaron a lanzar, yo cruzo la calle, pero él me dio. No vi quien me disparó. Después me llevaron al hospital, estuve 2 meses en el hospital en Terapia Intensiva. Tuve muchos daños. Los que venían disparando eran lo que venían atrás. Sino fue él, él debe de saber quien me dio.
DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente la juez preguntó a los adolescentes xxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “Yo no lo he dado tiros a nadie, yo tampoco disparé. Seguidamente, se le concedio la palabra al Defensor Privado Abg. Eloy Rengel quien expuso: “Tomando en cuanta la exposición del representante de la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la calificación jurídica, tomando en cuenta los elementos probatorios y lo dicho por la victima. En cuanto a la calificación de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxx; es importante debatir esta circunstancia, ya que no es menos cierto que esa precalificación no da lugar a los elementos de convicción que pudieran relacionar a mi representado. Si se toman en cuenta los testigos señalados por el Ministerio Público, es importante señalar que ellos nunca han manifestado que haya sido mi representado. Los testigos señalan que el que disparó fue “xxxx Ahora bien, de acuerdo a lo dicho por la propia victima, no podría el juez admitir la acusación en respeto de los derechos constitucionales de mi defendido. Considera esta defensa que las circunstancias de hechos que dieron origen a la aprehensión han variado por el mismo dicho de la victima en Sala. Ahora bien, al no existir la Prueba de ATD y al estar ausente el arma con que se disparó a la victima, es por lo que solicito que no se admita la acusación y en su defecto revisar la medida y se otorgue medida cautelar. Finalmente solicito que se me admitan los medios probatorios promovidos en su oportunidad para ser debatidos.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, cursante a los folios 42 al 51 de la presente causa, la cual fuera presentada en fecha 22-09-2010; ello conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y se desprenden de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxx presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 17-09-10 en horas de la tarde aproximadamente funcionarios de la policía ubicada en la avenida panamericana cruce con la avenida nueva Toledo de esta ciudad se escucharon varias detenciones detrás de la institución policial seguidamente se apostaron en el portón policial manifestaron dos ciudadanos que estaban efectuando disparos a una ciudadana de inmediato la comisión fue al sitio de los sucesos y aprendieron presuntamente al ciudadano que efectuó los disparos y dos personas describieron a los 2 sujetos y haciendo el recorrido minucioso por el sector se logro avistar de manera inmediata a un ciudadano con las siguientes características y se le dio la voz de alto y emprendió una veloz carrera por un callejón introduciéndose en una vivienda sin frisar y se procedió a la detención del adolescente no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la defensa, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones de la presente causa, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio.. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está promovido conforme a derecho. TERCERO: Se admiten lo ofrecido por la defensa en su escrito de descargo, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del COPP. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de mantener la medida de Prisión Preventiva de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA. QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informó al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual el adolescente xxxxxxxxx manifestó a viva voz: “Me voy a juicio. Este Tribunal, escuchada la manifestación de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. para la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida contra el acusado xxxxxx, la cual se le iniciara por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxx; por los hechos ocurridos en fecha 17-09-10 en horas de la tarde aproximadamente funcionarios de la policía ubicada en la avenida panamericana cruce con la avenida nueva Toledo de esta ciudad se escucharon varias detenciones detrás de la institución policial seguidamente se apostaron en el portón policial manifestaron dos ciudadanos que estaban efectuando disparos a una ciudadana de inmediato la comisión fue al sitio de los sucesos y aprendieron presuntamente al ciudadano que efectuó los disparos y dos personas describieron a los 2 sujetos y haciendo el recorrido minucioso por el sector se logro avistar de manera inmediata a un ciudadano con las siguientes características y se le dio la voz de alto y emprendió una veloz carrera por un callejón introduciéndose en una vivienda sin frisar y se procedió a la detención del adolescente no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxx, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ERROR EN LA PERSONA , previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de xxxxxxSe insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. para lo cual se instruye al ciudadano Secretario Administrativo de este Tribunal. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinticuatro (24), días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Doanalmys Roman.
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