REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000053
ASUNTO : RP01-D-2011-000053

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.


Celebrada como fue, el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000053 seguida al adolescente xxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de xxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el imputado previo traslado, acompañado de su representante la ciudadana xxxxxxxxxxxxxy la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abg. BEATRIZ PLANEZ. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la audiencia, imponiendo al adolescente de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de xxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 16 de FEBRERO de 2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana xx, quien expuso:”..fue cuando vi un grupo de muchachos y vino xx puso la bicicleta donde yo estaba y avanzo hacia allá y fue cuando yo Salí corriendo y me metí en el medio y agarre al niño y estaba empujando a xxx para que se bajara en eso fue xxx ,e dijo que me quitara que eso no era conmigo y me dio un golpe en eso se me cae el niño al suelo una muchacha lo agarro y fui a pedir un teléfono prestado para llamar la Policía por que xxxenia un arma en la mano y yo prense que le iba a disparar y le podía dar al niño, la policía encontró el arma y me fui poner la denuncia por el seno me dolía, por lo que fueron trasladados junto con lo incautado y puesto a la orden de esta fiscalía. Por lo anteriormente expuesto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario.

DECLARACION DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al xxxxxxxx de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando: Lo que paso fue que el marido de ella me dijo que me iba a matar y ella me agarro y yo no le di y después me denunció. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Primera Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 Parágrafo Segundo Literal “A” de la LOPNNA, la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva toda vez que el delito de Violencia Física no amerita como sanción la Privación de la libertad, por ultimo solicito copia de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto ocurrió en fecha 16 de FEBRERO de 2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana xxxx, quien expuso: fue cuando vi un grupo de muchachos y vino xxxxpuso la bicicleta donde yo estaba y avanzo hacia allá y fue cuando yo salí corriendo y me metí en el medio y agarre al niño y estaba empujando a xxxpara que se bajara en eso fue cuando xxxx ,e dijo que me quitara que eso no era conmigo y me dio un golpe en eso se me cae el niño al suelo una muchacha lo agarro y fui a pedir un teléfono prestado para llamar la Policía por que David tenia un arma en la mano y yo prense que le iba a disparar y le podía dar al niño, la policía encontró el arma y me fui poner la denuncia por el seno me dolía. SEGUNDO: igualmente se observa, que cursa denuncia de xxxxx, al folio 02 y vto, al folio 03 cursa Acta de entrevista de xxx, Al folio 04 Acta Policial de fecha 17/01/2011, suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la detención del imputado de autos. Al folio 07 Y 08 Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas. Al folio 10 cursa examen médico forense a nombre de xxxx, Al folio 323 memorando Nº 9700-174-SDEC-0167 mediante la cual deja constancia que el adolescente no registra entrada policiales y para el momento de chequearlo el sistema se encuentra inhabilitada. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante en el entendido de que la presente causa se encuentra en fase de investigación, y atendiendo al Principio de Congruencia que rige el proceso penal que exige que ha de existir entre lo peticionado por la partes y lo que ha de resolver el tribunal, al considerar que las medidas de coerción personal solo pueden ser acordadas si media solicitud fiscal y ello no ha acontecido en este caso, no habiendo oposición alguna por parte de la defensa a la solicitud de la vindicta pública, debe este Tribunal acordar el pedimento fiscal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, tal como fuere explanado que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxx, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley orgánica SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de xxxxx; de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante la Policía de Casanay del Municipio Andes Eloy Blanco y la Prohibición de acercarse a la victima por medio de si y de terceras personas. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, así mismo informe a este Tribunal de las medias de presentaciones impuestas al adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diecisiete (17), días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.