REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000051
ASUNTO : RP01-D-2011-000051

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2011-000051, seguida contra el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la ABG. ROSMERY RENGIFO, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, el imputado ante mencionado, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxSe le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. Beatriz Plánez De La Cruz, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.



SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 16-02-2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicaran la detención del adolescente de autos, toda vez que al mismo se le encontrara en su poder una caja de fósforos que tenía en su boca, la cual contenía en su interior tres mini fragmentos de presunto crack, hecho ocurrido en la calle las delicias de Caigüire de esta ciudad, siendo las 8:00 p.m., aproximadamente, por lo que dicho ciudadano quedó detenido. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, e igualmente que existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para los imputados de autos, conforme a lo establecido en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “yo soy consumidor. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso: “solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, imputado por la representante fiscal en contra del imputado, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha fehaciente, ya que riela al folio 1 y su vto., de las presentes actuaciones, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se dejó constancia de la detención del adolescente. Al folio 3, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 9, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-312, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se evidencia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Al folio 11, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidenció. Acogiendo este Tribunal la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en favor del adolescente xxxxxxxxxxxxx, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; de la contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en quedar sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxx, quien estando presente en Sala se compromete a ello. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena remitir la causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diecisiete (17), días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL. SECRETARIA.
Abg. Carmen Rivas.