REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000050
ASUNTO : RP01-D-2011-000050
RESOLUCION DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día dieciséis (16) de Febrero del año dos mil once (2011), la Audiencia De Presentación De Detenido, en la sala del área de traumatología del hospital “Antonio Patricio Alcalá”, de esta ciudad de Cumana, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley de robo y hurto de vehiculo, y artículos, 458, 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez Y en cuanto al adolescentexxxxxxxxxxxx Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que a los fines de salvaguardar el sagrado derecho a la defensa, se les designó en este acto a la Abg. Beatriz Plánez, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual estando presente en Sala, manifiesto su aceptación, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxx en virtud de presentar herida por arma de fuego en pierna izquierda, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la ley de robo y hurto de vehiculo, y artículos 458, 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de xxxx y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 8:00 PM, el ciudadano se encontraba trabajando DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO como taxista y agarra una carrera en Brasil hacia Las Lomas de Ayacucho, visto que ve algo sospechoso, llama a la central taxista y habla con los compañeros de la línea de taxi vía radial en clave, manifestándoles que notaba algo sospechoso en la actitud de los ciudadanos, uno de sus compañeros le dice que lo va a esperar por La Llanada, posteriormente los ciudadanos amarraran al ciudadano, robando el vehículo en el que se encontraban y se dan a la fuga, siendo aproximadamente las 9:27 PM, funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que se encontraban en labores de investigación por la Avenida Castellón, es impactado por vehículo de color rojo (taxi) que se da a la fuga y el funcionario inicia persecución, lográndole dar captura al vehículo en Brasil, Sector Divino Niño, se le da la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, se bajan tres ciudadanos, y uno de ellos trata de arrebatar el arma de reglamento del funcionario, en el forcejeo se acciona el arma hiriendo al ciudadano, luego se baja del vehículo otro ciudadana que se quita de su mano un adhesivo que tenía atado, e indica que lo tenían secuestrado, en eso los vecinos del sector salen a ver lo que esta sucediendo y se llevan al ciudadano herido en un vehículo particular, quedándose el funcionario con el taxista y los otros dos ciudadanos que acompañaban al sujeto herido, quienes se tornaron agresivos en contra del funcionario vociferando palabras obscenas, el funcionario solicita apoyo, siendo los ciudadanos detenidos y trasladándose posteriormente al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, con la finalidad de verificar si el herido por arma de fuego se encontraba en dicho centro hospitalario, siendo informado por el traumatólogo de guardia que el mismo se encontraba ahí, quedando detenido el adolescente xxxxxxxxxxxxx por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa. Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxx quien manifestó: “YO NO DESEO DECLARAR”. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: Esta Defensa solicita la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva para mi representado de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito que se tome en cuenta la salud de mi representado, solicito que se tome en consideración las actas de presente expediente, y se tomen en cuenta para que el tribunal emita una decisión ajustada a derecho.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 14 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 8:00 PM, el ciudadano se encontraba trabajando DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO como taxista y agarra una carrera en Brasil hacia Las Lomas de Ayacucho, visto que ve algo sospechoso, llama a la central taxista y habla con los compañeros de la línea de taxi vía radial en clave, manifestándoles que notaba algo sospechoso en la actitud de los ciudadanos, uno de sus compañeros le dice que lo va a esperar por La Llanada, posteriormente los ciudadanos amarraran al ciudadano, robando el vehículo en el que se encontraban y se dan a la fuga, siendo aproximadamente las 9:27 PM, funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que se encontraban en labores de investigación por la Avenida Castellón, es impactado por vehículo de color rojo (taxi) que se da a la fuga y el funcionario inicia persecución, lográndole dar captura al vehículo en Brasil, Sector Divino Niño, se le da la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, se bajan tres ciudadanos, y uno de ellos trata de arrebatar el arma de reglamento del funcionario, en el forcejeo se acciona el arma hiriendo al ciudadano, luego se baja del vehículo otro ciudadana que se quita de su mano un adhesivo que tenía atado, e indica que lo tenían secuestrado, en eso los vecinos del sector salen a ver lo que esta sucediendo y se llevan al ciudadano herido en un vehículo particular, quedándose el funcionario con el taxista y los otros dos ciudadanos que acompañaban al sujeto herido, quienes se tornaron agresivos en contra del funcionario vociferando palabras obscenas, el funcionario solicita apoyo, siendo los ciudadanos detenidos y trasladándose posteriormente al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, con la finalidad de verificar si el herido por arma de fuego se encontraba en dicho centro hospitalario, siendo informado por el traumatólogo de guardia que el mismo se encontraba ahí, quedando detenido el adolescente xxxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público: Denuncia Común de fecha 14 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y realizada por el ciudadano DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO (Folio 02 y vto). Acta de Investigación Penal de fecha 15 de Febrero de 2011, suscrita por funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión de los imputados de autos (Folio 03 y vto). Oficio N° 9700-174-SDC-308 de fecha 15 de Febrero de 2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejó constancia que los imputados xxxxxxxxxxxx no presentan registros policiales (Folio 06). TERCERO: A criterio de este juzgador, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención judicial, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación judicial de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescentes, xxxxxxxxxxxpara garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se les investiga por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. SEXTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le imponga al adolescente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, se declara sin lugar, por las razones expuestas en los particulares que anteceden. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente, xxxxxxxxxxxx, con apostamiento policial, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo, y en los artículos 174, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de DARÍO FERNANDO BENAVIDES DELGADO y EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Estado y al Director del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá a los fines de informarles sobre lo aquí decidido. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los diesieis (16) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).
Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes.
Abg. José Ramón Hernández Gil.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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