REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000049
ASUNTO : RP01-D-2011-000049
RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.
Celebrada como fue, el día Quince (15) de Febrero del año dos mil once (2011), la Audiencia De Presentación De Detenido, en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la audiencia, imponiendo al adolescente de su derecho como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que en este acto el Tribunal le designó a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien estando presente en sala, acepta el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reserva de las actuaciones.
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público quien expuso: Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado al adolescente xxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y articulo 7 Y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Febrero de 2011, cuando siendo las 5:45 PM, aproximadamente del presente mes y año en curso, se encontraba el funcionario CRISTIAN ZAPATA realizando un recorrido por el centro de la ciudad cuando se le acerco un ciudadano que no quiso identificarse, informándole que en las adyacencias de la panadería KATTY, se encontraba un adolescente en actitud sospechosa y portaba un arma de fuego, el cual estaba vestido con una camisa color blanco con letras azules y blue jeans, y se trasladaron a la avenida Bermúdez frente a la panadería Katty y se hizo acompañar del funcionario JOSE RUIZ, donde de acuerdo al articulo 117 ordinal 05 del copp, procedieron a darle la voz de alto y le ordene que le realizara la revisión corporal, amparándose en el articulo 205 del copp, manifestando dicho funcionario, que se le encontró en la pretina del lado derecho del pantalón que este tenia un revolver, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, luego realice llamado vía transmisión al jefe de los servicios con la finalidad que enviaran una unidad hasta el modulo para trasladar al adolescente a la policía municipal del municipio sucre, ubicada en la avenida panamericana haciéndolo saber sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la LOPNNA Y una vez en nuestro despacho el adolescente quedo identificado como xxxxxxxx. Por esto es que en este acto solicito se decrete, de conformidad con el artículo 582, literales “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se decrete la flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita la presente causa a la fiscalia del ministerio público.
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción. Se le otorga la palabra al xxxxxxx , quien manifestó: en ese momento yo venia de buscar a mi novia que se llama xxxxx, en ese momento que venia vi el arma en la catedral hacia un carro y la agarre y venia con ella cuando de repente venían los funcionarios policiales y me encontraron con ella sin yo querer. En ese momento se le concedió la palabra a la representante del ministerio publico quien pregunto lo siguiente: ¿Para que el agarro esa arma ¿ y este respondió: La tome sin motivo alguno y luego pregunto:¿Cuando te encontraste el arma estabas con alguien? y respondió: No estaba solo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. BEATRIZ PLANEZ, quien expuso: solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA la imposición de una medida cautelar sustitutiva toda vez que el delito de porte ilícito de arma de fuego no amerita como sanción la privación de la libertad. Y solicito copia de la presente acta.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por cuando siendo las 5:45 PM, aproximadamente del presente mes y año en curso, se encontraba el funcionario CRISTIAN ZAPATA realizando un recorrido por el centro de la ciudad cuando se le acerco un ciudadano que no quiso identificarse, informándole que en las adyacencias de la panadería KATTY, se encontraba un adolescente en actitud sospechosa y portaba un arma de fuego, el cual estaba vestido con una camisa color blanco con letras azules y blue jeans, y se trasladaron a la avenida Bermúdez frente a la panadería Katty y se hizo acompañar del funcionario JOSE RUIZ, donde de acuerdo al articulo 117 ordinal 05 del copp, procedieron a darle la voz de alto y le ordene al funcionario JOSE RUIZ que le realizara la revisión corporal, amparándose en el articulo 205 del copp, manifestando dicho funcionario que se le encontró en la pretina del lado derecho del pantalón que este tenia un revolver, contentivo en su interior de un cartucho del mismo calibre sin percutir, luego realice llamado vía transmisión al jefe de los servicios con la finalidad que enviaran una unidad hasta el modulo para trasladar al adolescente a la policía municipal del municipio sucre, ubicada en la avenida panamericana haciéndolo saber sus derechos de acuerdo al articulo 654 de la LOPNNA Y una vez en nuestro despacho el adolescente quedo identificado como xxxxxxxxxxSEGUNDO: igualmente se observa, que cursa Acta de Investigación Policial numero A-009 de fecha 14/02/2011, suscrita por funcionarios de la policía municipal. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que en virtud que hay suficientes elementos para considerar a la adolescente de autos como autor o partícipe del hecho punible investigado, tomando en consideración que nos encontramos en una fase inicial de la investigación aunado a la proporcionalidad de la medida a imponer en relación con el hecho objeto del proceso, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar parcialmente con lugar la solicitud de la representante fiscal, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores; y decretar la libertad bajo la medida contenida en el literal “B” del articulo 582 de la LOPNNA a la xxxxxxal y como fue solicitado por la Defensora pública; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En Virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en SUJETARSE A LA AUTORIDAD Y VIGILANCIA DE SU PADRE CIUDADANO xxxxxxx Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados cola lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
Secretaria.
Abg. Carmen Rivas.
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