REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Febrero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000044
ASUNTO : RP01-D-2011-000044

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal (encargada) Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal ”D” 650 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación que se le iniciaran al adolescente, xxxxxxx Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277. Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa.

DE LOS HECHOS

La presente investigación se inicia en fecha 17-11-2007, cuando funcionarios practicaron un allanamiento, en el sector uno de brasil, casa s/n, vereda 41, encontrando una pistola tipo Brownings calibre 9mm, y una bala del mismo calibre.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, para el momento de ocurrido los hechos, por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con los artículos 561 literal”D” 650 literal”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente, xxxx, Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 561 literal ”D” 650 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los dieciséis (16), días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).
Juez Primero de Control Sección Adolescente.
Abg. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.


SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.