REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 8 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001299
ASUNTO : RP01-P-2010-001299

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: Iván Manuel Rodríguez.-

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado IVÁN MANUEL RODRÍGUEZ, natural de Carúpano, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.274.665 de estado civil soltero, de ocupación vendedor de perros calientes, nacido en fecha 27-01-1976, hijo de Emelida Rodríguez, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, calle 04, casa sin numero de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, CONDENADO en fecha 02 de Junio del año 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios Ciento Dieciséis (116) al Ciento Diecisiete (117) del expediente, Oficio signado con el N° DP3-32-2011, suscrito por la Defensora Pública Penal Tercera, mediante el cual solicita a este Juzgado la evaluación psicosocial del penado de autos, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, ello en razón de que el mismo opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta realmente al referido beneficio, siendo que en fecha 19 de Julio del año 2010, según se evidencia de autos, fue evaluado con un pronostico desfavorable, evidenciándose así que han transcurrido mas de seis meses desde su ultima evaluación, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud de la referida Defensora. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por la Defensora Pública Penal Tercera de esta ciudad, y en consecuencia ordena libar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, a los fines de que practique la evaluación psicosocial al penado IVÁN MANUEL RODRÍGUEZ, natural de Carúpano, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.274.665 de estado civil soltero, de ocupación vendedor de perros calientes, nacido en fecha 27-01-1976, hijo de Emelida Rodríguez, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, calle 04, casa sin numero de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, indíquese igualmente que el mismo se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del Estado Sucre de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.