REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005633
ASUNTO : RP01-P-2009-005633
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: Arnaldo José Centeno.-.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios Ciento Sesenta y Nueve (169) al Ciento Setenta (170) del expediente, Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22/09/1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.660.889, de ocupación indefinida, hijo de Doris Centeno y José Marín García; residenciado en la Urbanización Doña Doris, calle N° 1 casa N° 36, vía tres picos, cerca del hotel El Capitán, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 04 de Agosto del año 2010, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …En cuanto a la adaptación al régimen, se observó un nivel reflexivo consistente, que condujo a una culminación SATISFACTORIA del régimen de supervisión …”.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, fue condenado en Audiencia Preliminar, en fecha 17 de Febrero del año 2010, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 04 de Agosto del año 2010, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 22/09/1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.660.889, de ocupación indefinida, hijo de Doris Centeno y José Marín García; residenciado en la Urbanización Doña Doris, calle N° 1 casa N° 36, vía tres picos, cerca del hotel El Capitán, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano ARNALDO JOSÉ CENTENO, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.