REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 28 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002449
ASUNTO : RP01-P-2007-002449
AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADO: EDGAR ALEXANDER SANCHEZ RIVAS
Visto el oficio N° DP1-060-2011, presentado por la Defensora Pública Penal Primera, colocado a la vista de esta juzgador en la presente fecha, por medio de la cual solicita el Traslado del penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, para un Centro Asistencial, en virtud de presentar Molestias a nivel de Tórax y Costillas, debido a que tiene un proyectil alojado en la prenombrada zona, según lo manifestado por el mismo en entrevista.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”
En atención al pedimento anteriormente referido y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del Penado en cuanto a ser traslado a un centro asistencial; y siendo que la referida defensora no consigna cita médica con algún especialista en la materia; a tales efectos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR, el requerimiento de Traslado, y en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita y previa coordinación con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, al penado EDGAR ALEXANDER SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad 20.108.593, hijo de Edgar Rafael Sánchez y Zuleima Rivas, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el 16/05/1987, de ocupación obrero de construcción, domiciliado en Barrio Sucre, casa No. 20, Casanay, cerca del mercado de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la medicatura forense de esta ciudad, a los fines de que sea evaluado médicamente, en fecha 01 DE MARZO DEL AÑO 2011, A LAS 07:00 DE LA MAÑANA, en virtud de presentar Molestias a nivel de Tórax y Costillas, debido a que tiene un proyectil alojado en la prenombrada zona, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Notifíquese a la Defensora Pública de lo aquí acordada e ínstesele a tramitar a través de los familiares del penado una cita medica con un especialista. Líbrese Oficio al Medico forense de esta ciudad. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial, indicándole de lo acordado, así como al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.