REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 25 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000003
ASUNTO : RK01-P-2000-000003
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Luís Enrique Bastardo.
Visto el Oficio N° 353 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del TSU Arlan Marín, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado LUÍS ENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.832.747, el día 27 de Febrero del año 2011, en horario de 09:00 de la mañana a 02:00 de la tarde, hacia las instalaciones de la Escuela Alberto Sanabria de de esta ciudad, debido a que va a participar en calidad de vocero en Ponencia del Proyecto Inclusión Misión Sucre en el Internado judicial de Cumaná. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado LUÍS ENRIQUE BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° 11.832.747, para que participe en Ponencia del Proyecto Inclusión Misión Sucre en el Internado judicial de Cumaná, en calidad de vocero, el día 27 de Febrero del año 2011, en las instalaciones de la Escuela Alberto Sanabria de de esta ciudad, ubicado en la urbanización Rómulo Gallegos, Cascajal, en horario de 09:00 de la mañana a 02:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Fidel Pastran, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.